EXP. 17.978

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°
Vista el escrito presentado en fecha 07 de marzo de 2.006, que obra inserta al folio 21 y siguientes del mandamiento de ejecución, suscritos por la abogada Mera Many Moreno Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.452, en su carácter de coapoderada judicial de la Asociación Civil La Sierra, parte demandada en el presente proceso y el abogado Hade Henry Marín Echeverría, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.777, en su carácter de apoderado judicial de Caminos y Construcciones, C.A., parte demandante en el presente proceso, mediante la cual en forma expresa solicitan en cláusula sexta de la transacción celebrada entre ambas partes: a) la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por el Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha seis de diciembre de mil novecientos noventa y uno, que afectan a los apartamentos que en ella se indican; b) la suspensión de la medida practicada por el Juzgado Primero Ejecutor del Estado Mérida, en fecha 15 de febrero de dos mil seis sobre el apartamento que se identifica en la cláusula cuarta del documento de transacción; y c) que se homologue la presente transacción, se de por terminada la ejecución y se ordene el archivo del expediente, previa expedición de copia certificada mecanografiada del presente documento, del auto de suspensión de las medidas y el auto de homologación, a los fines de su protocolización en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, este Tribunal considera procedente homologar la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio y así se decide. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y como consecuencia de lo decidido se da por terminado el juicio. Así mismo, se suspenden la medida de prohibición de enajenar y gravar dictadas por el Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fechas seis de diciembre de mil novecientos noventa y uno, catorce de abril de mil novecientos noventa y dos, y la medida de embargo ejecutivo de fecha 20 de diciembre del 2005, que afectan a los apartamentos objeto del presente proceso y se ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria Subalterna de Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que estampen las notas respectivas de las medidas levantadas, se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Los Andes, C.A., haciéndole la participación correspondiente de dicha suspensión, se ordena expedir la copia mecanografiada solicitada por la parte actora auto de Homologación y el archivo del Expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006).----------------------------------


LA JUEZ ESPECIAL,


ABG. CAROLINA GONZALEZ MORALES


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Ana Eloisa Quintero.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana, conste hoy, diez de marzo del dos mil seis
LA SRIA,
ANA QUINTERO

CMG/aeqs