EXP. 19067
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de Marzo del dos mil seis.
195° y 147°

Demandante: Chávez Zambrano José Antonio.

Apoderados demandante: Audrey Del Carmen Dorta Sánchez.

Demandada: Olivares Bernave.

Apoderado demandada: Orlando Peña.

Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación.

I
En fecha 23 de Febrero del año 2006, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dicto sentencia definitiva en el juicio por Cobro de Bolívares, en la cual se declaró CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano Chávez Zambrano José Antonio, a través de su apoderada judicial Abogado Audrey del Carmen Dorta Sánchez, contra el ciudadano Bernabé Olivares, asistida de abogado; condenando a la parte perdidosa al pago de la suma debida, más los intereses moratorios calculados por este tribunal, asimismo se condenó al pago de las costas procesales.
Al folio 149, obra agregada diligencia de fecha 10 de marzo del 2006, suscrita por la abogado Audrey del Carmen Dorta Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita al Tribunal se pronuncie y en consecuencia condene a la parte demandada al pago de la indexación solicitada en el libelo de la demanda. El Tribunal para resolver observa:
II
Que efectivamente luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 23 de febrero de 2006, que corre agregada a los folios 138 al 146, se evidencia que por error involuntario se omitió hacer mención en cuanto al pago de la indexación desde el día 04 de Octubre del dos mil uno, fecha de la admisión de la demanda, hasta que la misma se declare definitivamente firme, pedimento solicitado por la parte actora, como consta en diligencia inserta al folio 149.

III
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo principios constitucionales y por autoridad de la ley declara:

UNICO: Subsanada la omisión hecha por este Tribunal en la sentencia dictada en fecha 23 de febrero de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: se condena a la parte demandada al pago de la indexación monetaria que deberá efectuarse, desde el día 04 de Octubre del dos mil uno, fecha de la admisión de la demanda, hasta que la misma sea declarada definitivamente firme, mediante una experticia complementaria del fallo. Y así se decide.-


EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO




LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

Yns.-