EXP. N° - 1.991.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 147º
SOLICITANTES: FEBRES FAJARDO JUDITH TERESA DE JESUS
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: FEBRES FAJARDO JUDITH TERESA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.030.248, domiciliada en esta ciudad de Mérida, debidamente asistida en este acto por los abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO Y MARIA LOURDES MONZON MOLINA , titulares de las cédulas de identidad V.- 2.458.780 y 14.806.258 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 8.345 y 96.999 y civilmente hábil, mediante la cual solicita se le declare como única y universal heredera del causante CARLOS FEBRES POVEDA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-87.974 y domiciliado en esta ciudad de Mérida, quien era el padre de ella y de sus hermanos ciudadanos CARLOS EDUARDO Y GONZALO JOSE FEBRES FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Mérida, titulares de las cédula de identidad Nos. V.- 3.030.638 y 3.031.657 respectivamente, según consta de las partidas de nacimiento que acompaña marcadas “B”, “C” y “D”, y quién falleció ab-intestado el día 19 de Diciembre del año 2.005, según consta del acta de defunción No. 100, que anexa a la presente solicitud, marcada “A”.-
II
La solicitud se admitió en fecha 18 de enero del 2.006 y los testigos rindieron sus declaraciones ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, en fecha nueve y veinte de febrero del 2006, en donde declararon como testigos los ciudadanos: DIONISIO NUÑEZ FIGUERA, ROJAS LOERO LAURA VIRGINIA Y JORGE FRANCISCO ALBORNOZ OLIVER, venezolanos, mayores de edad, casados el primero y el tercero y divorciada la segunda, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 4.501.034, 3.147.287 y 3.495.057 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Si los conocen desde hace muchos años a los solicitantes, y que igualmente conocieron al ciudadano CARLOS FEBRES POVEDA, que era abogado. Que saben y les consta que los únicos y universales herederos son sus legítimos hijos, ciudadanos CARLOS EDUARDO, GONZALO JOSE Y JUDITH TERESA DE JESUS. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CARLOS FEBRES POVEDA, a sus hijos ciudadanos CARLOS EDUARDO, GONZALO JOSE Y JUDITH TERESA DE JESUS FEBRES FAJARDO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Mérida, titulares de las cedulas de identidad números V 3.030.638, 3.031.657 3.030.248 respectivamente y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diez días del mes de marzo del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA, ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto siendo las dos de la tarde y se certificaron copias para la estadística.
LA SRIA. ACC.
ABG. ESCALANTE N.

Mda.