EXP. N° - 1.998.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 147º
SOLICITANTES: SONIA MARGARITA BRICEÑO DE BONILLA, SONIA COROMOTO BONILLA DE SULBARAN, MARLENE JOSEFINA BONILLA DE MANRIQUE, JOSE RAMON BONILLA BRICEÑO, MARIELVA DEL PILAR BONILLA BRICEÑO Y RICARDO DAVID BONILLA BRICEÑO.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: SONIA MARGARITA BRICEÑO DE BONILLA, SONIA COROMOTO BONILLA DE SULBARAN, MARLENE JOSEFINA BONILLA DE MANRIQUE, JOSE RAMON BONILLA BRICEÑO, MARIELVA DEL PILAR BONILLA BRICEÑO Y RICARDO DAVID BONILLA BRICEÑO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V.- 2.455.618, 5.203.286, 8.020.825, 8.020.826, 8.020.827 y 16.656.150 respectivamente en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio YANETH NIETO RANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.62.904, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.719.242 y civilmente hábil, mediante la cual solicitan se les declare como únicos y universales herederos del causante JOSE CRISTOBAL BONILLA GUERRO, quien en vida estaba domiciliado en esta ciudad De Mérida, en la Avenida Alberto Carnevali, Quinta Los Bonillas, No. 1-47 y quien falleció en esta ciudad de Mérida, el día 28 de diciembre del 2.005 según consta del acta de defunción No. 117, que corre anexa a la presente solicitud, al folio 10.-

II
La solicitud se admitió en fecha 14 de febrero del 2.006y los testigos rindieron sus declaraciones ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, en fecha primero de marzo del 2006, en donde declararon como testigos los ciudadanos: JOSE DE LA TRINIDAD BRICEÑO MORENO Y GERSON ENRIQUE SULBARAN BONILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 668.160 Y 13.524.512 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Si los conocen . Que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE CRISTOBAL BONILLA GUERRERO desde hace muchos años y estaba domiciliado en la Avenida Alberto Carnevali Quinta Los Bonillas No. 1-47 de esta ciudad de Mérida. Que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE CRISTOBAL BONILLA GUERRERO, a su cónyuge ciudadana SONIA MARGARITA BRICEÑO DE BONILLA, y a sus hijos SONIA COROMOTO BONILLA DE SULBARAN, MARLENE JOSEFINA BONILLA DE MANRIQUE, JOSE RAMON BONILLA BRICEÑO, MARIELVA DEL PILAR BONILLA BRICEÑO Y RICARDO DAVID BONILLA BRICEÑO , venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Mérida, titulares de las cedulas de identidad números V.- 2.455.618, 5.203.286, 8.020.825, 8.020.826, 8.020.827 y 16.656.150 respectivamente y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diez días del mes de marzo del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA, ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto siendo las dos de la tarde y se certificaron copias para la estadística.
LA SRIA. ACC.
ABG. ESCALANTE N.

Mda.