EXP. 20.318

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° y 147°

DEMANDANTE (S): RAMON ANTONIO ALBARRAN
APODERADO PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA RIVAS Y BETTY CUEVAS DE LOPEZ.
DEMANDADA (S): LUCIA MARIA SILVA PUENTES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de fecha diez de marzo del dos mil seis, que obra al folio 143 y su vuelto del presente expediente, suscrito por los ciudadanos BETTY CUEVAS DE LOPEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano RAMON ANTONIO ALBARRAN y el abogado CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA en su condición de parte demandada, con la finalidad de realizar la presente transacción y dar por terminado el presente juicio. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, fue presentada para su distribución en fecha 26 de enero del dos mil cuatro, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al vuelto del folio tres (3) del expediente.--------------------------------------------------
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha veintinueve de enero del dos mil cuatro el cual obra a los folios 11 y 12 del expediente, ordenándose la intimación de la demandada ciudadana, LUCILA MARIA SILVA PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.484.463 y hábil A los folios del 18 Y 19 obran agregados recaudos de intimación debidamente firmados por la parte demandada, según diligencia de la alguacil de este Tribunal de fecha 25 de mayo del 2.004, la cual obra al folio 19 del expediente.-
III
A los folios del 21 al 24 del presente expediente obran escrito y nota de secretaria mediante la cual se deja constancia que la parte demandada se hizo presente siendo el ultimo día fijado por el tribunal para que la demandada pagara la cantidad intimada e hizo oposición a la demanda incoada en su contra, este tribunal mediante auto de fecha 9 de junio del 2004, que obra a los folios 25 y 26 del expediente, no admite la oposición hecha por la parte demandada por cuanto la misma no llena los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, que obra al folio 34 del expediente. Al folio 28 al 30 obra auto dictado por este tribunal, en fecha 30 de junio del 2004, donde se ordena formar cuaderno separado de medida de embargo ejecutivo, decretando la misma sobre bienes propiedad de la parte demandada .A los folios 40 y 41 obra auto dictado por este tribunal mediante el cual el juez temporal se aboca al conocimiento de la causa, librándose las correspondientes boletas de notificación encontrándose las partes a derecho, en fecha 10 de marzo del 2006, obra al folio 143 del juicio principal diligencia suscrita por las partes mediante la cual a los fines de ponerle fin al juicio efectúan una transacción,------------------
IV
Encontrándose el presente procedimiento en fase de decidir la oposición interpuesta por la parte demandada y mediante diligencia de fecha 10 de marzo del 2006, las partes celebran una transacción, la cual obra agregada al folio 143 y su vuelto del presente expediente, quienes celebraron transacción solicitando del tribunal se sirva homologarla impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-------------------------------------
Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante diligencia de fecha diez de marzo del dos mil seis, el cual obra a los folios 143 y su vuelto del presente expediente, en los siguientes términos:

“… En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil seis (2006), se hicieron presentes por ante este despacho los abogados en ejercicio BETTY CUEVAS DE LOPEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano Ramón Antonio Albarrán según consta en el presente expediente; y el abogado CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana LUCILA MARIA SILVA PUENTES como se evidencia igualmente del expediente, quienes expusieron: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio de ejecución de hipoteca, de mutuo acuerdo y sin ningún tipo de constreñimiento hemos llegado a la siguiente transacción:
PRIMERO: la parte demandada pagó por la obligación a que se contrae el presente expediente, a la parte actora, ciudadano RAMON ANTONIO ALBARRAN, la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00), mediante un cheque de gerencia Nº 03024313 de la cuenta Nº 0134 0030 03 2120210001 del Banco Banesco Banco Universal, de fecha 10 de marzo de 2006, por ante la Notaria Segunda de Mérida, para posteriormente ser presentado ante el Registro Subalterno de esta Circunscripción Judicial, y ofrece en este acto a las apoderadas actoras, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) los cuales se entregarán en efectivo en este mismo acto como pago de honorarios profesionales a las apoderadas del actor.
SEGUNDO: La apoderada de la parte actora, en nombre de su representado, el cual se deja constancia que se encuentra presente en este acto, ciudadano RAMON ANTONIO ALBARRAN, acepta que se efectuó el pago de la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00), mediante un cheque de gerencia Nº 03024313 de la cuenta Nº 0134 0030 03 2120210001 del Banco Banesco Banco Universal, de fecha 10 de marzo de 2006, por ante el Registro Subalterno de esta Circunscripción Judicial, y acepta el ofrecimiento hecho en la cláusula anterior como pago de honorarios profesionales. Así mismo, ambas partes declaran que no se debe nada por los conceptos aquí demandados, ni por otros conceptos. Solicitamos al ciudadano Juez tenga a bien homologar la presente transacción , se le imparta el carácter de cosa juzgada, se ordene levantar la medida de embargo decretada y practicada sobre el inmueble propiedad de la demandada y se archive el presente expediente. A los fines de levantar la medida de embargo pido del tribunal tenga a bien habilitar el tiempo que sea necesario, jurando la urgencia del caso.”

PARTE DIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Homologa la TRANSACCION hecha por los ciudadanos BETTY CUEVAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-5.203.032, en su condición de Apodera Judicial de la parte actora, de este domicilio y hábil y el abogado CARLOS ALBERTO TORO, apoderados judiciales de la parte demandada, en los términos por ellos establecidos:

“…En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil seis (2006), se hicieron presentes por ante este despacho los abogados en ejercicio BETTY CUEVAS DE LOPEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano Ramón Antonio Albarrán según consta en el presente expediente; y el abogado CARLOS ALBERTO TORO GAVIDIA en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana LUCILA MARIA SILVA PUENTES como se evidencia igualmente del expediente, quienes expusieron: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio de ejecución de hipoteca, de mutuo acuerdo y sin ningún tipo de constreñimiento hemos llegado a la siguiente transacción:
PRIMERO: la parte demandada pagó por la obligación a que se contrae el presente expediente, a la parte actora, ciudadano RAMON ANTONIO ALBARRAN, la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00), mediante un cheque de gerencia Nº 03024313 de la cuenta Nº 0134 0030 03 2120210001 del Banco Banesco Banco Universal, de fecha 10 de marzo de 2006, por ante la Notaria Segunda de Mérida, para posteriormente ser presentado ante el Registro Subalterno de esta Circunscripción Judicial, y ofrece en este acto a las apoderadas actoras, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) los cuales se entregarán en efectivo en este mismo acto como pago de honorarios profesionales a las apoderadas del actor.
SEGUNDO: La apoderada de la parte actora, en nombre de su representado, el cual se deja constancia que se encuentra presente en este acto, ciudadano RAMON ANTONIO ALBARRAN, acepta que se efectuó el pago de la cantidad de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,00), mediante un cheque de gerencia Nº 03024313 de la cuenta Nº 0134 0030 03 2120210001 del Banco Banesco Banco Universal, de fecha 10 de marzo de 2006, por ante el Registro Subalterno de esta Circunscripción Judicial, y acepta el ofrecimiento hecho en la cláusula anterior como pago de honorarios profesionales. Así mismo, ambas partes declaran que no se debe nada por los conceptos aquí demandados, ni por otros conceptos. Solicitamos al ciudadano Juez tenga a bien homologar la presente transacción , se le imparta el carácter de cosa juzgada, se ordene levantar la medida de embargo decretada y practicada sobre el inmueble propiedad de la demandada y se archive el presente expediente. A los fines de levantar la medida de embargo pido del tribunal tenga a bien habilitar el tiempo que sea necesario, jurando la urgencia del caso.” Y así se declara.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se ordena suspender la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada por el Tribunal en fecha 22 de abril del 2004, y no ejecutada y la medida de embargo ejecutivo decretada por este tribunal en fecha 10 de agosto del 2004, practicada por el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipio Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 3 de marzo del 2005, la cual no fue ejecutada, y el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.






COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publico la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste hoy, diez de marzo del dos mil seis.
LA SRIA,


AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

JCGL/AEQS.