LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 147º
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO (por error material), en la inserción promovida por el ciudadano: JOSE YOVANNY GIL RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.347.602 y hábil, representado por la abogado MARIA AUXILIADORA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.631 y jurídicamente hábil, correspondiente al año 2004, acta Nº 24, la cual se encuentra inserta en la Prefectura de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida.
U N I C O

Que el error cometido en las actas antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar el Acta de Matrimonio, incurrió en el error material de colocar errado el numero de la cedula de identidad del contrayente ciudadano: JOSE YOVANNY GIL RIVAS como “10.347.602”, siendo lo correcto “12.347.602”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-------------------------------

D E C I S I O N

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 24 y del error invocado en ella



y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y a la Prefectura de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida, a fin de que sea estampada las debida nota marginal en la Acta de Matrimonio Nº 24, en el sentido de que se escriba correctamente el numero de la cedula de identidad del solicitante ciudadano: JOSE YOVANNY GIL RIVAS que es “12.347.602”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.---------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diez de Marzo del dos mil seis.- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 323 al Registro Principal del Estado Mérida y bajo el Nº 324, a la Prefectura de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Estado Mérida.-
LA SRIA.,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Yns.