EXP. 19.571

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° y 147°

DEMANDANTE (S): ANTONIO RAFAEL TINEO BELLO
ASISTIDO POR EL ABOGADO: ALEX JOSE PEREIRA GOMEZ.
DEMANDADA (S): PEREZ JARAMILLO FABIO
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

PARTE NARRATIVA:
Visto que en fecha 10 de enero del 2006, este tribunal decreto medida de embargo, la cual obra a los folios 63 y 64 del expediente, y ejecutada en fecha 7 de febrero del 2006, por el JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, y visto el convenimiento efectuado por la parte demandada, el cual obra a los folios vuelto del 73 y 74 y vuelto y 75 del cuaderno de medidas, y vista la exposición suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado: JESUS ALBERTO SALCEDO, quien acepto dicho convenimiento en nombre y representación de su poderdante ciudadano ANTONIO RAFAEL TINEO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-1.196.193, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicho convenimiento, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por EJECUCION DE HIPOOTECA, fue presentada para su distribución en fecha diecinueve de septiembre del dos mil dos, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al vuelto del folio seis (06) del presente expediente.----
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha tres de septiembre del dos mil dos, el cual obra a los folios 19 y vuelto del expediente principal, ordenándose la intimación del demandado ciudadano FABIO HUMBERTO PEREZ JARAMILLO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E. 80.424.032, de este domicilio y hábil, a los folios del 23 al 30 obran agregados recaudos de intimación sin firmar por la parte demandada, según diligencia de la alguacil de este Tribunal de fecha 30 de octubre del 2.002, la cual obra al folio 30 del expediente.-
III
Al folio 201, obra auto en el cual el tribunal entra en términos para decidir la presente causa, al folio 208 del expediente principal obra auto de abocamiento del nuevo juez temporal de este juzgado ABG: JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, librándose las respectivas boletas de notificación, la parte actora a través de su apoderado se dio por notificada en fecha 24 de noviembre del 2005, tal como consta al folio 210 del expediente principal, y en fecha 29 de noviembre del 2005, al folio 211 obra diligencia de la alguacil del tribunal donde deja constancia de haber fijado en la cartelera del tribunal la boleta de notificación de abocamiento de la parte demandada ---
IV
Encontrándose el presente procedimiento en fase de proceder a dictar sentencia definitiva, mediante acta de embargo de fecha 07 de febrero del 2006,suscrita por el JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN LAGUNILLAS, en donde la parte demandada ofrece un convenimiento de pago el cual fue aceptado por el apoderado judicial de la parte actora solicitando del Tribunal de la causa se sirva homologar el convenimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.---------------

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante escrito de fecha siete de febrero del dos mil seis, el cual obra a los folios vuelto del 74 al 75 del presente expediente, en los siguientes términos:

“… En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano: ABG. JESUS ALBERTO SALCEDO y concedidole como le fue expuso: Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en nombre y representación de la parte actora acepto el pago hecho en este acto, recibiendo la cantidad de ocho millones de Bolívares (Bs.8.000.000,00).” Igualmente convengo en el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en relación a la cancelación en el termino de quince días continuos a partir de la presente fecha, de la cantidad de cinco millones quinientos quince bolívares (5.515.000) correspondientes al saldo restante. Igualmente acepto el ofrecimiento de la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000.00) por gastos de traslado de depositaria Judicial y Ejecución de la medida para el caso de incumplimiento de la cantidad restante. En consecuencia solicito muy respetuosamente del tribunal se difiera la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión por un lapso de quince días continuos contados a partir del día siguiente de la firma de la presente acta. En tal sentido igualmente solicito a este tribunal comisionado que una vez que conste de autos el pago de la cantidad restante remita la presente comisión al tribunal de la causa a los fines de que le imparta su homologación al presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada, levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar existente sobre el inmueble y se ordene el archivo del expediente.” Así mismo las partes convienen en común acuerdo en renunciar a cualquier tipo de acción civil o penal que se pueda originar o que existieren como consecuencia de la acción que origino el presente proceso contenido en el expediente Nº 19.571 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acepta el convenimiento celebrado por las partes, acuerda diferir la practica de la medida de Embargo Ejecutivo a solicitud de la parte actora”. Este tribunal deja expresa constancia que se ha respetado todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dado la gratuidad de la justicia, acordando el regreso a su sede a las dos y treinta minutos de la tarde(2:30PM). Vencido el lapso de los quince días se traslado nuevamente el Tribunal Ejecutor de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Solicitando el derecho de palabra el ciudadano: FABIO HUMBERTO PEREZ JARAMILLO (parte demandada) antes identificado asistido por el abogado GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, y concedidole como le fue expuso:” Hago formal entrega en este acto de la cantidad de cinco millones quinientos quince mil Bolívares (Bs.5.515.000,00), al ciudadano JESUS ALBERTO SALCEDO en su condición de apoderado de la parte demandante ciudadano ANTONIO RAFAEL TINEO BELLO “ (identificado en autos). Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano JESUS ALBERTO SALCEDO (apoderado judicial de la parte demandante), antes identificado y concedidole como le fue expuso:” Recibo en este acto a entera satisfacción de mi representado la cantidad de cinco millones quinientos quince mil bolívares (Bs.5.515.00,00) en dinero en efectivo de manos del ciudadano FABIO HUMBERTO PEREZ JARAMILLO( antes identificado) parte demandada conforme a los términos pautados en el acta que contiene el convenimiento celebrado en fecha (07) de febrero de 2006”. Quedando en consecuencia totalmente cancelada la obligación contraída con mi representado y que dio lugar a la presente causa. En consecuencia solicito muy respetuosamente de este tribunal comisionado tenga bien remitir la presente comisión a la mayor brevedad posible al tribunal de la causa a los fines de que homologue el presente convenimiento, el imparta al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar existente sobre el inmueble descrito oficiando lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente”: Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda remitir la presente comisión al tribunal de la causa para su respectiva homologación del convenimiento y se archive el expediente, este tribunal deja expresa constancia que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminando el acto a las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM).-

PARTE DIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Homologa EL CONVENIMIENTO hecha por el ciudadano FABIO HUMBERTO PEREZ JARAMILLO, en su carácter de parte demandada al Apoderado Judicial de la parte actora abogado JESUS ALBERTO SALCEDO-----------------------------.

“… En este estado solicito el derecho de palabra el ciudadano: ABG. JESUS ALBERTO SALCEDO y concedidole como le fue expuso: Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en nombre y representación de la parte actora acepto el pago hecho en este acto, recibiendo la cantidad de ocho millones de Bolívares (Bs.8.000.000,00).” Igualmente convengo en el ofrecimiento efectuado por la parte demandada en relación a la cancelación en el termino de quince días continuos a partir de la presente fecha, de la cantidad de cinco millones quinientos quince bolívares (5.515.000) correspondientes al saldo restante. Igualmente acepto el ofrecimiento de la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000.00) por gastos de traslado de depositaria Judicial y Ejecución de la medida para el caso de incumplimiento de la cantidad restante. En consecuencia solicito muy respetuosamente del tribunal se difiera la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión por un lapso de quince días continuos contados a partir del día siguiente de la firma de la presente acta. En tal sentido igualmente solicito a este tribunal comisionado que una vez que conste de autos el pago de la cantidad restante remita la presente comisión al tribunal de la causa a los fines de que le imparta su homologación al presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada, levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar existente sobre el inmueble y se ordene el archivo del expediente.” Así mismo las partes convienen en común acuerdo en renunciar a cualquier tipo de acción civil o penal que se pueda originar o que existieren como consecuencia de la acción que origino el presente proceso contenido en el expediente Nº 19.571 que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acepta el convenimiento celebrado por las partes, acuerda diferir la practica de la medida de Embargo Ejecutivo a solicitud de la parte actora”.Este tribunal deja expresa constancia que se ha respetado todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dado la gratuidad de la justicia, acordando el regreso a su sede a las dos y treinta minutos de la tarde(2:30PM). Vencido el lapso de los quince días se traslado nuevamente el Tribunal Ejecutor de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Solicitando el derecho de palabra el ciudadano: FABIO HUMBERTO PEREZ JARAMILLO (parte demandada) antes identificado asistido por el abogado GRACIANO MOLINA ALVIAREZ, y concedidole como le fue expuso:” Hago formal entrega en este acto de la cantidad de cinco millones quinientos quince mil Bolívares (Bs.5.515.000,00), al ciudadano JESUS ALBERTO SALCEDO en su condición de apoderado de la parte demandante ciudadano ANTONIO RAFAEL TINEO BELLO “ (identificado en autos). Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano JESUS ALBERTO SALCEDO (apoderado judicial de la parte demandante), antes identificado y concedidole como le fue expuso:” Recibo en este acto a entera satisfacción de mi representado la cantidad de cinco millones quinientos quince mil bolívares (Bs.5.515.00,00) en dinero en efectivo de manos del ciudadano FABIO HUMBERTO PEREZ JARAMILLO( antes identificado) parte demandada conforme a los términos pautados en el acta que contiene el convenimiento celebrado en fecha (07) de febrero de 2006”. Quedando en consecuencia totalmente cancelada la obligación contraída con mi representado y que dio lugar a la presente causa. En consecuencia solicito muy respetuosamente de este tribunal comisionado tenga bien remitir la presente comisión a la mayor brevedad posible al tribunal de la causa a los fines de que homologue el presente convenimiento, el imparta al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar existente sobre el inmueble descrito oficiando lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida, de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente”: Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda remitir la presente comisión al tribunal de la causa para su respectiva homologación del convenimiento y se archive el expediente, este tribunal deja expresa constancia que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminando el acto a las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM).- .Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena suspender las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar, oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Sucre, la medida de Embargo y el archivo del presente expediente. Una vez conste quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil seis (2.006).---------

EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publico la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste hoy, veintiuno de febrero del dos mil seis. LA SRIA,


AMAHIL ESCALANTE NEWMAN



JCGL/AEQS.