EXP. N° 2.004
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 147º
SOLICITANTE: MARCOS JOSE RIVERA GOLLIOTT.-
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.-
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: MARCOS JOSE RIVERA GOLLIOTT,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.121.968, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por la abogado. HAYDEE YZARRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.108 y civilmente hábil, mediante la cual solicita se le declare como único y universal heredero del causante LUIS MARIA RIVERA, padre del solicitante, quien era natural de Mucuchies, Jurisdicción del Estado Mérida, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.444.050 divorciado, domiciliado en esta ciudad de Mérida, y quién falleció ab-intestado en el Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, el día cinco de abril del 2005, según consta en acta de Defunción Nº 25, que anexa a la presente solicitud, marcada “A”.-
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha dos de marzo del 2006, declarando los testigos, por ante la Notaria Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: MARIA COROMOTO IZARRA DE BECERRA y ANTONIO EDUARDO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 4.323.402 y V-8.046.923 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años al solicitante y que igualmente conocieron a su padre LUIS MARIA RIVERA .- Que si es verdad y les consta que el domicilio era en esta ciudad de Mérida, en el Edificio Don Ruperto N° 10, en la calle 20 entre Ave. 2 y 3 de esta ciudad. Que igualmente saben y les consta que el ciudadano MARCOS JOSE RIVERA GOLLIOTT, era su único y universal heredero. Que les consta que era de estado Civil divorciado y no tuvo más hijos, solo a MARCOS JOSE RIVERA GOLLIOTT.- Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-


DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante: LUIS MARIA RIVERA, a su hijo ciudadano: MARCOS JOSE RIVERA GOLLIOTT, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V 6.121.968, de este domicilio y civilmente hábil. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.--------------------------------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos días del mes de marzo del dos mil seis.


EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN


En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA. ACC.
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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