EXP. N° 21.176

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° Y 146°

Solicitantes: GARCIA FEDERICO LINDER RAMON

Abogado asistente: ADRIANA BRICEÑO DUGARTE.

Motivo: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO. (ORDINARIO)

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, en la rectificación promovida por el ciudadano LINDER RAMON GARCIA FEDERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 3.033.160 y hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ADRIANA BRICEÑO DUGARTE, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.8.008.878 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.303 y jurídicamente hábil, la cual se encuentran inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1944, y asentada bajo el Nro. 108-

UNICO

La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos Probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la Partida de Nacimiento del ciudadano LINDER RAMON GARCIA FEDERICO asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondientes al año 1944, y bajo el Nro. 108.-
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitantes (folio 02).- B) Copias simples expedidas por la Onidez de renovación de pasaporte, (folios o3 y 04), C) Copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, (folio 5), D) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Cuarta del Estado Mérida, (folios 6 y 7).1) donde se desprende el error al momento de asentar dicha partida, al colocar el nombre del solicitante ciudadano LINDER GARCIA, siendo lo correcto “ LINDER RAMON GARCIA FEDERICO”.--
Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional de fecha 25-01-2006, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta de autos que la parte solicitante no promovió pruebas en su oportunidad legal. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.-
DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes. En consecuencia queda rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano LINDER RAMON GARCIA FEDERICO, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en su partida de nacimiento su nombre como LINDER RAMON GARCIA FEDERICO y no como erróneamente aparece en su partida de Nacimiento. Y así se decide.-
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil seis. Año 195 de la Independencia y 147 de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.------------------------------------------------------------------------

LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN
Mda.