EXP Nº 20543
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 146º
SOLICITANTES: CARLOS JESUS DAVILA ORTEGA y ROSNELLY DAVILA ZAMBRANO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
PARTE EXPOSITIVA
Por auto de este Tribunal de fecha veintinueve de junio de dos mil cuatro, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: CARLOS JESUS DAVILA ORTEGA y ROSNELLY DAVILA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, Ingeniero de Sistema y Odontóloga respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.711.271 y V-11.959.534 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS JESUS DAVILA UZCATEGUI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.149 de este domicilio y jurídicamente hábil.
Mediante diligencia de fecha seis de octubre de dos mil cinco, suscrita por el cónyuge ciudadano CARLOS J. DAVILA ORTEGA, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS J. DAVILA UZCATEGUI, solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que se hubiese operado la reconciliación entre el y su cónyuge. Mediante auto de fecha once de octubre de dos mil cinco, se ordeno notificar a la cónyuge ciudadana ROSNELLY DAVILA
ZAMBRANO, se le libró boleta de notificación y se remitió al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua del estado Mérida, con oficio Nº 1252 para que la hiciera efectiva. En fecha treinta y uno de enero del dos mil seis, diligenció la cónyuge asistida de abogado y solicitó igualmente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente.
Mediante auto de fecha tres de febrero de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal de turno del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Mérida. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos CARLOS JESUS DAVILA ORTEGA y ROSNELLY DAVILA ZAMBRANO, y no constando en autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio debe ser declarada CON LUGAR y así se decide-
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y las Leyes, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: CARLOS JESUS DAVILA ORTEGA y ROSNELLY DAVILA ZAMBRANO, y disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del estado Mérida, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil tres, según acta Nº 84.
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron procreados hijos durante la unión conyugal.
Tampoco se dicta providencia alguna en cuanto a bienes, por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud, manifestaron que no fueron adquiridos bienes durante la sociedad conyugal.-
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veinticuatro de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.
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