EXP Nº 20783
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 147º

SOLICITANTES: ARANGUREN AVENDAÑO JOSE JESUS y BARRIOS MESA CECILIA DE LAS MERCEDES.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

PARTE EXPOSITIVA
Por auto de este Tribunal de fecha siete de diciembre de dos mil cuatro, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: JOSE JESUS ARANGUREN AVENDAÑO y CECILIA DE LAS MERCEDES BARRIOS MESA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.491.984 y V-8.021.293 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio JACQUELINE VILLAMIZAR GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.761, de este domicilio y jurídicamente hábil.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Mediante escrito de fecha veinte de diciembre de dos mil cinco, suscrito por el cónyuge ciudadano JOSE JESUS ARANGUREN AVENDAÑO, asistido por el abogado en ejercicio RAUL ALBERTO SANGUINO CARDENAS, solicitó la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que se hubiese operado la reconciliación entre el y su cónyuge. Mediante auto de fecha diez de enero de dos mil seis, se ordeno notificar a la cónyuge ciudadana CECILIA DE LAS MERCEDES BARRIOS MESA, se libró boleta de notificación y se entregó a la



Alguacil del Tribunal para hacerla efectiva. -------------------------------------------------------------------
Mediante escrito de fecha veinte de enero de dos mil seis, suscrito por la cónyuge ciudadana CECILIA DE LAS MERCEDES BARRIOS MESA, asistida por la abogada JACQUELINE VILLAMIZAR se dió por notificada en la presente solicitud y solicitó igualmente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente. Mediante auto de fecha veinticinco de enero de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal de turno del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Mérida. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos JOSE JESUS ARANGUREN AVENDAÑO y CECILIA DE LAS MERCEDES BARRIOS MESA, y no consta en autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio debe ser declarada CON LUGAR y así se decide-

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que antecede y en consecuencia llenos como están los
extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y las Leyes, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JOSE JESUS ARANGUREN AVENDAÑO y CECILIA DE LAS MERCEDES BARRIOS MESA, y disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, con fecha once de febrero de mil novecientos setenta y siete, según acta Nº 35.--------------------------------
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud

manifestaron que los hijos procreados durante la unión conyugal de nombres: YENNY CAROLINA, JOSE LEONARDO, LUIS FERNANDO y JOSE ALEJANDRO ARANGUREN BARRIOS, hoy día son mayores de edad.---------------------------------------------------------------------
En cuanto a los bienes habidos en la sociedad conyugal, el Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud la cual quedó planteada en los siguientes términos: Primero: Por cuanto solo existe un microbús de transporte público Color: Blanco, Marca: Ford, Año 90, Placas: AC7.10X, afiliado a la línea la Otra Banda, Nº 61, el cual pasará a ser única y exclusiva propiedad del ciudadano JOSE JESUS ARANGUREN, por cuanto este le cancelará a la ciudadana CECILIA DE LAS MERCEDES BARRIOS MESA, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo) los cuales serán pagados de la siguiente manera: QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) la introducir la presente causa, el resto del dinero será entregado de la siguiente manera: una letra por CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) pagadera el día 10 de mayo de 2.005 y la otra letra por CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) el día 10 de octubre de 2.005, no teniendo la ciudadana CECILIA DE LAS MERCEDES BARRIOS MESA, nada que reclamar en cuanto a bienes ya que de esta manera propuso ella misma este pago al ciudadano JOSE JESUS ARANGUREN y nada adeudará a la prenombrada ciudadana por concepto de bienes de la comunidad conyugal. -------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintiocho de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO




LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana

LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.

BVDEF