21282
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 147º
PARTE EXPOSITIVA
Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2006, la cual obra al folio 11 de este expediente suscrita por los ciudadanos MARIA OTILIA UZCATEGUI DE ALBORNOZ Y JOSÉ MAURO ALBORNOZ DIAZ, en su carácter de parte demandante en el presente expediente, asistidos por la abogado en ejercicio GLEDYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.231, mediante la cual desisten en toda y cada una de sus partes de la acción intentada en contra del ciudadano Honorio Rojas, el Tribunal para resolver observa:
MOTIVA
Que la presente demanda se le dio entrada en fecha 13 de marzo de 2006, por los ciudadanos MARIA OTILIA UZCATEGUI DE ALBORNOZ Y JOSE MAURO ALBORNOZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.035.763 y V-2.454.815, por Resolución de Contrato, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22 de marzo de 2006, se le dio el curso de Ley correspondiente emplazándose al demandado HONORIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.600.003, para la contestación a la demanda, pero no se libraron los recaudos de citación al demandado por falta de fotostatos necesarios para dichos recaudos.
En fecha 23 de marzo de 2006, ambos demandantes desistieron de este procedimiento.-
DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, La Constitución y sus Leyes, homologa dicho desistimiento, hecho por los ciudadanos MARIA OTILIA UZCATEGUI DE ALBORNOZ Y
JOSE MAURO ALBORNOZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N° V-3.035.763 y V-2.454, en diligencia de fecha 23 de marzo de 2006. En consecuencia de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiocho días del mes de marzo de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Cas.-
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