EXP. N° 2002.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 147º
SOLICITANTE: RONDON RODRIGUEZ CARLA ALEJANDRA DE JESUS-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: CARLA ALEJANDRA DE JESUS RONDON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.066.263, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial abogado NAUDY RAMON VERGARA TORREALBA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.268 y civilmente hábil, según poder otorgado por ante la Notaria Pública de Upata Estado Bolívar, de fecha 3 de febrero del 2006, que obra al folio 4 y 5 de la solicitud, mediante la cual solicita se le declare como única y universal heredera a su mandante del causante CARLOS DE JESUS RONDON PEÑA, padre de la solicitante, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.765.561, divorciado, domiciliado en la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida y quién falleció el día 16 de enero de 2006, según consta en acta de Defunción Nº 03, que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha 17 de febrero de 2006, y por cuanto los testigos no fueron evacuados, se comisiono al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA(DISTRIBUIDOR), a los fines de que fije día y hora para que la parte promovente presente a los testigos a fin de que rindan su correspondiente declaración, declarando los testigos, en fecha 15 de marzo del 2006, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, a quién le correspondió por distribución, donde declararon como testigos los ciudadanos: PEDRO LUIS FERNANDEZ; ANGEL ENRIQUE ROBLES OLERO Y JULIA GERALDINE IGLESIAS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.018.678; V.- 646.161 y V-14.917.563, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes





con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y que igualmente conocieron a su padre Carlos de Jesús Rondón Peña.- que si pueden dar fe que el ciudadano Carlos de Jesús Rondón Peña era el legitimo padre de Carla Alejandra de Jesús Rondón Rodríguez, que igualmente saben y les consta que el ciudadano: CARLOS DE JESUS RONDON PEÑA, falleció en Mérida el 16 de enero del 2006, Que si pueden dar fe que no tuvo más hijos ni legítimos ni adoptivos. Que les consta que prestó sus servicios en la empresa SERVIPRICA. Que igualmente dan fe que deja como única y universal heredera a su hija CARLA ALEJANDRA DE JESUS RONDON RODRIGUEZ. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.----------

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante: CARLOS DE JESUS RONDON PEÑA, a su hija ciudadana. CARLA ALEJANDRA DE JESUS RONDON RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.006.263 y civilmente hábil. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintinueve de marzo del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAM.



En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
AEQS.-