EXP. N° 2010.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 147º
SOLICITANTE: PADILLA RAMIREZ MARIA CLAUDIA, RAMIREZ DE PADILLA AURA JULIA DEL ROSARIO, PADILLA RAMIREZ NADIA ROCIO DEL CARMEN, FRANCISCO MIGUEL, PEDRO GERONIMO Y MANUEL ENRIQUE
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: MARIA CLAUDIA PADILLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.476.811, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.800, de este domicilio y hábil, en su propio nombre y representación de los ciudadanos RAMIREZ DE PADILLA AURA JULIA DEL ROSARIO, NADIA ROCIO DEL CARMEN, FRANCISCO MIGUEL, PEDRO GERONIMO Y MANUEL ENRIQUE PADILLA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, domicilios en Mérida los cinco primeros y en Maracay Estado Aragua el último, titulares de las cédulas de identidad números V.- 185.490; V.- 5.198.261; V.- 8.026.149; V.- 8.036.885 y V.- 3.992.917, en su orden, civilmente hábiles, según poderes otorgados por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, de fechas 13 de marzo del 2006 y 10 de febrero del 2006, que obran a los folios 5, 6, 7, y 8 de la solicitud, mediante la cual solicitan se les declare como únicos y universales herederos en nuestra condición de hijos y esposa del causante MANUEL PADILLA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 213.141, casado, Ingeniero Civil, domiciliado en la Parroquia el Llano Municipio Libertador del Estado Mérida y quién falleció el día 02 de febrero de 2006, según consta en acta de Defunción Nº 14, que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha 22 de marzo de 2006, declarando los testigos por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, En fecha 20 de marzo del 2006, en donde declararon como testigos las ciudadanas: LILIA KARINA ABUNASSAR APONTE Y VIOLETA DEL CARMEN APONTE DE ABUNASSAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.132.761 y V- 1.619.603, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias





de palabras estuvieron contestes en afirmar que les consta los hechos formulados en las preguntas del el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, en fecha 20 de marzo del 2006, que obra a los folios 3 y 4 con sus vueltos de la presente solicitud, y de los recaudos que fueron consignados en copias simples les dan al juez la convicción de que los promovente son los únicos y universales herederos del causante MANUEL PADILLA HURTADO. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: MANUEL PADILLA HURTADO, a su esposa AURA JULIA DEL ROSARIO RAMIREZ DE PADILLA, y a sus hijos ciudadanos PADILLA RAMIREZ MARIA CLAUDIA, NADIA ROCIO DEL CARMEN, FRANCISCO MIGUEL, PEDRO GERONIMO Y MANUEL ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, domicilios en Mérida los cinco primeros y en Maracay Estado Aragua el último, titulares de las cédulas de identidad números V.- 185.490; V.- 9.476.811; V.- 5.198.261; V.- 8.026.149; V.- 8.036.885 y V.- 3.992.917, en su orden, civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.----------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintinueve de marzo del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO







LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAM.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
AEQS.-