EXP. 21096

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 29 de Marzo de 2006.

195° y 147°

DEMANDANTE: NAJAT AMER ABDULGHANI
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ANDREINA CORREDOR GARCIA, ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO.
DEMANDADA: PEÑA RODRÍGUEZ MAYULI
APODERADO PARTE DEMANDADA: JOSE A. ANDRADE AVILA.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE PROMESA DE COMPRA VENTA. (APELACION)
I
En fecha 22 de marzo del año 2006, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dicto sentencia definitiva de apelación en el juicio de Resolución de Promesa de Compra Venta, en la cual se declaró SIN LUGAR LA APELACIÓN, incoada por la ciudadana PEÑA RODRÍGUEZ MAYULI, a través de su apoderado judicial Abogado JOSE ANDRADE AVILA, contra la ciudadana NAJAT AMER ABDULGHANI, representada por abogados; confirmando en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada, ordenando la practica de una experticia complementaria en la ejecución del fallo para dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble al momento que le sea devuelto a su propietaria, y se le impuso a la parte perdidosa al pago de las costas procesales.
Al folio 170, obra agregada diligencia de fecha 28 de marzo del 2006, suscrita por el abogado JOSE ANDRADE AVILA, en su carácter de apoderado judicial de la parte APELANTE, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 22 de Marzo de 2006 de la manera siguiente: ... “ACLARATORIA de la sentencia, en lo que respecta al dinero pagado por la ciudadana Mayuli Peña Rodríguez, para adquirir el local comercial objeto de esta controversia judicial, dinero que pagó la demandada de autos, que alcanza la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000, 00), que la ciudadana Najat Amer Abdulghani, parte actora, reconoció el contenido y como suya la firma de dichos recibos de pago”.
II
El Tribunal para resolver observa:
Que efectivamente luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 29 de marzo de 2006, que corre agregada a los folios 143 al 169, se evidencia que la sentencia dictada por el a-quo en su numeral Segundo señala: ...”Se ordena a la demandante devolver a la demandada la suma de Setecientos mil Bolívares (Bs. 700.000,00) correspondientes al monto pagado por la negociación efectuado con ocasión a la promesa de venta”. Así mismo y por cuanto este Tribunal en su parte expositiva, específicamente en el numeral segundo confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada , es decir la que pronuncio el a-quo, es por lo que este tribunal procede a aclarar la sentencia dictada en los siguientes términos:
III
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo principios constitucionales y por autoridad de la ley declara:
UNICO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a hacer la aclaratoria solicitada de la siguiente manera: Se ordena a la demandante devolver a la parte demandada la suma de Setecientos mil Bolívares (Bs. 700.000,00) correspondientes al monto pagado por la negociación efectuado con ocasión a la promesa de venta. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
Mcr.-