EXP Nº 20803
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 146º

SOLICITANTES: JEAN PIERRE DANIEL DELAPORTE y JOELLE MICHELE ANGE

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

PARTE EXPOSITIVA

Por auto de este Tribunal de fecha veintidós de diciembre de dos mil cuatro, y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges ciudadanos: JEAN PIERRE DANIEL DELAPORTE y JOELLE MICHELE ANGE, extranjeros, mayores de edad, cónyuges entre si, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.986.017 y del pasaporte Nº 01AE88434, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio VANESSA LAZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.333, de este domicilio y jurídicamente hábil.---------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha diecinueve de enero de dos mil seis, suscrita por los cónyuges ciudadanos: JEAN PIERRE DANIEL DELAPORTE y JOELLE MICHELE ANGE, asistidos por el abogado en ejercicio PABLO EMILIO TRUJILLO MORENO, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que se hubiese operado la reconciliación entre ellos. Mediante auto de fecha veinticinco de enero de dos mil seis, se ordeno notificar a la Fiscal de turno del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Mérida. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos JEAN PIERRE DANIEL DELAPORTE y JOELLE MICHELE ANGE, y no consta en autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio debe ser declarada CON LUGAR y así se decide-

D E C I S I O N

En fuerza de las consideraciones que antecede y en consecuencia llenos como están los
extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y las Leyes, declara convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JEAN PIERRE DANIEL DELAPORTE y JOELLE MICHELE ANGE, y disuelto el vínculo matrimonial existente entre ambos con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del estado Mérida, con fecha veintisiete de mayo de dos mil uno, según acta Nº 22.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que no fueron procreados hijos durante la unión conyugal.--------
En cuanto a los bienes habidos en la sociedad conyugal, el Tribunal homologa lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud la cual quedó planteada en los siguientes términos: Primero: Un terreno constituido por dos lotes de terreno contiguo ubicados en el sitio conocido como Mucunutan, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, y sus linderos son los siguientes: El primero: POR EL PIE: En una longitud de diez metros (10mts), lindera con terrenos de José Ruiz. POR EL COSTADO DERECHO: En una longitud de siete metros y medio (7,5mts), lindera con terrenos de José Ruiz. POR EL COSTADO IZQUIERDO; En una longitud de siete metros y medio (7,5mts). Lindera con terrenos que son o fueron de Maria Rangel Nava; POR LA CABECERA: En una longitud de diez metros (10mts), lindera con terrenos de José Ruiz, teniendo en su total extensión SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75mts2); El segundo: POR EL PIE: En una extensión de diecinueve metros (19mts), con propiedad de Rozo Alarcón. POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de diez metros (10mts), con propiedad de José Ruiz. POR EL COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de diez metros (10mts), con propiedad de José Ruiz. POR LA CABECERA: En una extensión de quince metros (15mts), con propiedad de José Ruiz, teniendo en su totalidad una extensión de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170mts2), la totalidad de la extensión de los dos lotes de terreno antes descritos es de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS (245mts2), entre los cuales se encuentra una vivienda rústica que consta de dos habitaciones, una cocina, un baño, un porche, el cual fue adquirido por ambos cónyuges en fecha 28 de abril de 2.004, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida bajo el Nº 39, Folio 346 al 353, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Segundo Trimestre del citado año, con un valor de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 28.000.000,oo) este terreno pasa a ser de común acuerdo de la exclusiva propiedad del cónyuge. Segundo: Un vehículo marca: Honda: Modelo: Accord LX4AT; Clase Automóvil: Tipo Sedan; Año: 1999, Color: Beige; Placas: KAF-52J, Serial de carrocería: H8CD55TV200157; Serial de motor: 5TV200157, destinado a uso particular y registrado ante el S.E.T.R.A. con título de propiedad Nº H8CD55TV200157-2-1 de fecha 16-02-03, y cuyo valor es de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.24.000.000,oo) este vehículo de común acuerdo pasa de común acuerdo a formar parte de la exclusiva propiedad del cónyuge. Tercero: Un lote de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en el Sector San Rafael de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Mérida, cuyos linderos son: POR EL PIE: En una extensión de veintidós metros con cinco centímetros, (22,5mts), en línea recta colindando con terrenos del vendedor. POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de cincuenta y tres metros con treinta centímetros (53,30mts), en línea recta, colinda con terrenos de Carlos Julio Naranjo. POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de ciento trece metros con treinta centímetros (113,30mts), en forma irregular, colinda con terrenos del vendedor y Rodolfo Roa. POR LA CABECERA: En una extensión de veintidós metros con cinco centímetros (22,5mts), en línea recta, colinda con terrenos de Julio Naranjo, en totalidad una extensión de MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (1219,50 mts), este terreno fue adquirido por los cónyuges según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario en fecha 13 de mayo de 2.004, bajo el Nº 39, folio 314 al 321, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Segundo Trimestre del citado año. El terreno antes descrito pasa de común acuerdo a ser de la exclusiva propiedad de la cónyuge. Cuarto: Un vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Clase: Automóvil, Tipo: Coupé, Año: 1998, Color: verde, Serial del motor: WV311596, Serial de Carrocería: 8Z1SC2161WV311596, registrado ante el S.ET.R.A. con número de propiedad 281932, el cual queda de común acuerdo a nombre de la cónyuge. Quinto: La totalidad de quinientas acciones en la Empresa INVERSIONES MERIANDES C.A. debidamente inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 35, Tomo A 19, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en la cual la cónyuge ostenta actualmente el cargo de Presidente, que de común acuerdo entre las partes pasa a ser exclusiva propiedad del cónyuge. Sexto: Todos los derechos y acciones derivados de la revista MERIDA SHOPPING (guia de compras de Mérida), adscrita a la Empresa INVERSIONES MERIANDES C.A.) la cual de común acuerdo pasa a ser de la exclusiva propiedad del cónyuge. Séptimo: Un apartamento ubicado en la ciudad de Porlamar Margarita, Edificio Alta Mar, piso 12, Apartamento 12-B, el cual consta de una habitación, dos baños, y una sala-comedor, el cual de común acuerdo pasa a ser de la exclusiva propiedad del cónyuge. ------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida tres de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.
LA SRIA.
ESCALANTE N.
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