EXP. 19671 (CUADERNO SEPARADO DE INTIMACION DE HONORARIOS)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 147º

PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS BARRIOS RUIZ ALIRIO JOSE y VALERO QUINTERO PABLO DE JESUS.

PARTE DEMANDADA: IRAZABAL DE BLOEM MARIA DOLORES,

LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION DE HONORARIOS (CUADERNO SEPARADO)

PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha veintiocho de marzo del presente año, suscrita por la ciudadana MARIA DOLORES IRAZABAL de BLOEM, en su carácter de parte intimada, asistida por la abogada en ejercicio ZENAIDA LA CRUZ DE VALERO, y los abogados en ejercicio ALIRIO JOSE BARRIOS RUIZ y PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, con el carácter de partes intimantes en el proceso, mediante el cual celebraron una transacción, y solicitaron al Tribunal la homologación de la misma, El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de COBRO DE BOLIVARES POR HONORARIOS PROFESIONALES, mediante escrito de fecha catorce de noviembre de dos mil cinco, suscrito por los abogados en ejercicio ALIRIO JOSE BARRIOS RUIZ y PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.015.437 y V-10.105.100 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.745 y 72.281 respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, mediante el



cual le intiman Honorarios profesionales a su exrepresentada ciudadana MARIA DOLORES IRAZABAL DE BLOEM, Holandesa, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 95.546, de este domicilio y hábil, parte demandante en el juicio principal, la misma fue admitida en fecha veintidós de noviembre de dos mil cinco, se ordenó la notificación de la intimada, mediante boleta, se libró la misma y se entregó a la alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva, quién la devolvió si firmar.------------------------------------
Con fecha diez de marzo de dos mil seis, se ordenó la notificación de la intimada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta y se entrego a la secretaria del Tribunal y la misma la hizo efectiva, en fecha veintisiete de marzo según consta de la nota de secretaría que obra al folio sesenta y nueve del presente expediente.-
La presente controversia quedó planteada por ambas partes mediante diligencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil seis, donde ambas partes celebraron una transacción, y la misma quedó planteada en las siguientes cláusulas: PRIMERO: La parte demandada-intimada acepta la demanda en su contra y todos y cada uno de sus términos en el expediente Nº 19671, en su cuaderno de intimación de honorarios profesionales. SEGUNDO: La parte demandada-intimada ofrece cancelar a la parte intimante la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.749.548,55) TERCERO: la parte actora acepta el ofrecimiento de pago el cual recibe en el acto, en moneda de curso legal en el país a su entera satisfacción. CUARTO: La parte actora solicita la homologación de dicha transacción, se le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se archive el expediente.
DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y las Leyes, declara: Primero: Homologa la transacción celebrada por ambas partes mediante diligencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil seis, la cual quedó planteada en los siguientes términos: PRIMERO: LA parte demandada-intimada acepta la demanda, en su contra en todos y cada uno de sus términos, en el expediente Nº 1961, en su cuaderno de intimación de honorarios profesionales, SEGUNDO: La parte demandada-intimada ofrece cancelar a la parte intimante la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS


CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.7.749.548,55), TERCERO: La parte actora acepta el ofrecimiento de pago el cual recibe en el acto en moneda de curso legal en el país a su entera satisfacción. CUARTO: La parte actora solicita la homologación de dicha transacción, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y se archive el expediente.-----------------------------------
Segundo: Se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se archivará el expediente una vez quede firme la presente decisión y así se decide.
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta días del mes de marzo de dos mil seis.-Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publico la anterior sentencia interlocutoria siendo las once de la mañana
LA SRIA ACC.
ESCALANTE N.

BVDEF