EXPEDIENTE Nº 1989
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de marzo del dos mil seis.
195º y 147°
SOLICITANTE: OBANDO ARAQUE BAUDILIO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
VISTOS: Con fecha quince de diciembre de dos mil cinco, el ciudadano BAUDILIO OBANDO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.046.865, domiciliado en los Nevados, del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RIGOBERTO HERNÁNDEZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.305, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este tribunal un justificativo judicial de que es único y verdadero propietario de las mejoras y bienhechurias que desde hace mas de 10 años, ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en un lote de terreno el cual compro a la ciudadana DOMINGA MARQUINA en el año 1984 y posteriormente solicitó ante el Juzgado del Distrito Campo Elías Ejido Estado Mérida, en fecha 19 de Septiembre de 1995, el reconocimiento de documento privado, consistente en un lote de terreno que tiene los siguientes linderos: POR EL NORTE: Cabecera divide una toma de agua de la comunidad; POR EL SUR O PIE: Divide una cerca de fique y terrenos de Cantalivio Briceño; POR EL ESTE: Costado izquierdo divide una cerca de piedra, parte de un zanjon y terrenos de la sucesión Luprio Marquina, Cayetano Sánchez y Agapito Obando; POR EL OESTE: Costado derecho, divide la quebrada del Hato. Dentro del terreno alinderado edificó una casa la cual consta de dos (2) Habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, construida con los siguientes materiales: paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, vigas, lavadero y tiene cultivados cuatro (4) barbechos. Ubicado en sector “El Hato”,los Nevados, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------
El valor de dichas mejoras es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00) Termina el promovente solicitando que la justificación solicitada sea declarada suficiente para acreditarle la propiedad y posesión sobre las referidas mejoras o bienhechurias.----------------------------------------------------------------
II
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha veinte de Diciembre del dos mil cinco, y por cuanto el tribunal observó que no han sido evacuados los testigos, se ordenó comisionar, remitiéndose al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, para su distribución, correspondiéndole la misma al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha veintitrés de enero del dos mil seis, y mediante auto de fecha catorce de febrero del dos mil seis, fija día y hora para que la parte presente a los testigos promovidos ciudadanos: SÁNCHEZ ARAQUE EMILIO, QUINTERO RIVAS OSWALDO DESIDERIO Y PEÑA JOSE GERARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.730.113.-V.- 2.455.405 y V.- 3.039.588, de este domicilio y hábiles, conforme a la Ley, declarando el segundo y el tercero, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha veintitrés de marzo del año dos mil seis por ante el juzgado comisionado .-----------------------------
II
Que como lo evidencian las declaraciones rendidas en fecha veintitrés de marzo del dos mil seis, por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUNA DEL ESTADO MERIDA, en donde declararon como testigos los ciudadanos: SÁNCHEZ ARAQUE EMILIO Y QUINTERO RIVAS OSWALDO DESIDERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 6.730.113.-V.- 2.455.405, de este domicilio y hábiles, conforme a la Ley, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen suficientemente de vista trato y comunicación desde hace más de diez años al ciudadano BAUDILIO OBANDO ARAQUE.- Que si les consta que el señor Baudilio Obando Araque construyo las mejoras en dicho terreno.- Que si saben y les consta que el señor Baudilio Obando Araque, construyo dichas mejoras con su propio peculio y esfuerzos y que siempre ha vivido en esa casa con su esposa e hijos, manifiesta igualmente el solicitante que el monto de dichas bienhechurias es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).------------
DECISIÓN
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurias y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción que el ciudadano BAUDILIO OBANDO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.046.865, domiciliado en los Nevados, del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa anteriormente descrita, en un lote de terreno el cual compro a la ciudadana Dominga Marquina en el año 1984 y posteriormente solicito ante el Juzgado del Distrito Campo Elías Ejido estado Mérida, en fecha 19 de Septiembre de 1995, el reconocimiento de documento privado. Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión al ciudadano BAUDILIO OBANDO ARAQUE, sobre dichas bienhechurias y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.---------------------------------
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2.006).
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS G UEVARA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
JCGL/mcr.-
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