EXP. N° 21202

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° Y 146°

Solicitantes: MIGUEL ANGEL TORRES DUGARTE, SULEY COROMOTO TORRES DUGARTE y ANTONIO RAMON TORRES DUGARTE.-

Apoderado Judicial: LUIS JOSE GUILLEN MACHADO

Motivo: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO, en la rectificación promovida por los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES DUGARTE, SULEY COROMOTO TORRES DUGARTE y ANTONIO RAMON TORRES DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.033.171, V-8.046.114 y V-8.044.405, en su orden y hábiles, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS JOSE GUILLEN MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.079 y jurídicamente hábil, las cuales se encuentran insertas en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondientes a los años 1962, 1964 y 1967, en su orden y asentadas bajo los Nros. 1546, 598 y 114 respectivamente.-------------------------------------------------

UNICO

La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos
probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES DUGARTE, SULEY COROMOTO TORRES DUGARTE y ANTONIO RAMON TORRES DUGARTE, asentadas por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondientes a los años 1962, 1964 y 1967, en su orden y bajo los Nros. 1546, 598 y 114 respectivamente.----------------------
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre de los solicitantes (folio 11).- B) Copias Certificadas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes (folios 6 al 8), de donde se desprende el error al momento de asentar dichas partidas: 1) Al colocar el nombre de la madre del solicitante MIGUEL ANGEL TORRES DUGARTE como ISABELINA DUGARTE, siendo lo correcto “MARIA YSABELINA DEL CARMEN PAREDES DUGARTE”; 2) Al colocar el nombre de la madre de la solicitante SULEY COROMOTO TORRES DUGARTE como ISABEL DUGARTE, siendo lo correcto “MARIA YSABELINA DEL CARMEN PAREDES DUGARTE”; 3) Al colocar el nombre de la madre del solicitante ANTONIO RAMON TORRES DUGARTE como ISABEL DUGARTE, siendo lo correcto “MARIA YSABELINA DEL CARMEN PAREDES DUGARTE”.- C) Copia Certificada expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, del Acta de defunción de MARIA YSABELINA DEL CARMEN PAREDES DUGARTE, madre de los solicitantes.---------------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional de fecha 20-01-2006, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta de autos que la parte solicitante no promovió pruebas en su oportunidad legal. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación Partida de
Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes. En consecuencia queda rectificada las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MIGUEL ANGEL TORRES DUGARTE, SULEY COROMOTO TORRES DUGARTE y ANTONIO RAMON TORRES DUGARTE, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en dichas Partidas de Nacimientos el nombre de la madre de los solicitantes como “MARIA YSABELINA DEL CARMEN PAREDES DUGARTE” y no como erróneamente aparece en sus Partidas de Nacimientos. Y así se decide.----------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los siete días del mes de marzo del dos mil siete. Año 195 de la Independencia y 147 de la Federación.-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.------------------------------------------------------------------------

LA SRIA.,

ABG. ESCALANTE NEWMAN
mlr.-