EXP Nº 20.037

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
195º y 147º


PARTE DEMANDANTE: HADDAD HARFUCHE ELIAS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO Y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO

PARTE DEMANDADA: ALARCON SANCHEZ VICTOR Y NOEMI TARAZONA DE ALARCON.-

LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO, PERO TIENE DEFENSOR JUDICIAL, ABOGADA YELITZA MIRELLES

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha tres de marzo del 2.006, que obra al folio 175 del expediente, suscrita por el ciudadano VICTOR ORANGEL ALARCON TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v.- 9.475.995, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, con el carácter acreditado en autos y debidamente asistido por el abogado en ejercicio, CRUZ ENRIQUE SANTIAGO SULBARAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.729 y de este domicilio, por una parte, y por la parte demandada el abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.565.380, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 91.097, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos ALARCON SANCHEZ VICTOR Y NOEMI TARAZONA DE ALARCON, encontrándose también presente la ciudadana ARELYS DEL PINO ROMERO, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad N° V.- 7.695.517, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.957, de este domicilio y civilmente hábil ,con el carácter de Administradora de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., mediante la cual celebraron una transacción y solicitaron al Tribunal declarar extinguida la hipoteca, se homologue la misma, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar como la de embargo Ejecutivo, y se oficie al ciudadano Registrador Subalterno respectivo sobre la cancelación de la hipoteca y la suspensión y liberación de dichas medidas con la finalidad de estampar las correspondientes notas marginales, se dé por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal para resolver observa:
II
Que por sentencia dictada por este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 18 de marzo del dos mil cinco, folios 81 al 85 del presente expediente, mediante la cual este tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes en el proceso, de la cual la parte actora mediante diligencia de fecha veintinueve de marzo del 2.005, apeló de de la misma, (folio 86), Por auto de fecha cuatro de abril del 2.005, folio 87 se ordenó realizar por secretaria un cómputo para determinar si la apelación fue hecha tempestivamente, arrojando dicho computo que fue hecha dentro del lapso legal.
Por auto de fecha cuatro de abril del 2.005, folio 88 del expediente, se oyó dicha apelación a ambos efectos y se ordenó remitir original el expediente al Tribunal superior para que al que le correspondiera por distribución conociera de la misma, se remitió el expediente anexo al oficio N° 4465.- Mediante auto de fecha seis de abril del 2.005, fue recibido el expediente en el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, y fue fijado el vigésimo día de despacho siguiente al 07 de abril del 2.005, para que las partes presentaran por escrito sus informes. Del folio 92 al 94 obra agregado el escrito de informes presentado por la parte demandada, asistida por el abogado CRUZ ENRIQUE SANTIAGO SULBARAN, a los folios 95 al 101 obra agregado el escrito de informes presentado por la parte demandante a través de sus apoderados judiciales abogados JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO Y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO. a los folios 107 AL 110 del expediente obra agregado escrito consignado por el ciudadano VICTOR ORANGEL ALARCON TARAZONA, debidamente asistido por el abogado CRUZ ENRIQUE SANTIAGO SULBARAN, mediante el cual solicitan al tribunal fuera condenada en costas la parte apelante.- al folio 112 al 1123, obra agregado escrito de observaciones a los informes de la parte contraria, consignados por los abogados JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO Y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO.- A los folios 141 al 158 del presente expediente, obra agregada la sentencia proferida por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNS CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 23 de Enero del 2.006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por los abogados JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO Y HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, en su carácter de apoderados de la parte actora, contra los ciudadanos VICTOR ALARCON SANCHEZ Y NOEMI TARAZONA DE ALARCON, por ejecución de hipoteca, mediante la cual dicho tribunal homologó el pago realizado por el codemandado, impartiéndole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordenando la suspensión de las medidas decretadas, la cancelación de la hipoteca constituidas por los demandados a favor del demandante y acordando el archivo del expediente. Condenó al demandado al pago de las costas del procedimiento, que comprende el pago de los honorarios profesionales, se declaró improcedente el pago que por concepto de corrección monetaria y de depositaria judicial, pretende la parte actora, Se abstuvo de declarar extinguida la hipoteca, hasta tanto quedaran liquidadas las costas.-
La presente controversia quedó planteada mediante diligencia de fecha tres de marzo del 2.006,suscrita por ambas partes donde celebraron una transacción y la misma quedó planteada en los siguientes términos: PRIMERO Los ciudadanos JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO Y VICTOR ORANGEL ALARCON TARAZONA, identificados anteriormente con el carácter de apoderados de la parte demandante, se dieron por notificados del auto de abocamiento de fecha dos de marzo del 2.006, que riela al folio 17º del presente expediente y manifiestan que renuncian a los lapsos legales que en el mismo establecen. SEGUNDO. El ciudadano VICTOR ORANGEL ALARCON TARAZONA, con el carácter de demandado, hace en este acto el pago de las costas del procedimiento referente a los honorarios profesionales, determinados en el escrito libelar en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.400.000,00).- TERCERO. el abogado JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO, con el carácter de co-apoderado de la parte demandante, declaró recibir en este acto de manos del demandado la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 2.400.000,00), en efectivo por concepto de honorarios profesionales.- CUARTO. En virtud de haber finalizado el depósito, la abogada ARELYS DEL PINO ROMERO, con el carácter de Administradora de la Depositaria Judicial Los Andes C.A., declaró que nada se le debe o se le adeuda a su representada por concepto de emolumentos, tasas y gastos que le correspondieran por el depósito o la guarda y custodia del bien inmueble embargado en la presente causa, por ya habérselos pagado la parte demandante, y por consiguiente, en este mismo acto hace entrega formal de dicho inmueble totalmente desocupado de cosas, animales y personas, dándole las llaves del mismo a la parte demandada, quien recibe el inmueble a su satisfacción. QUINTO. Solicitan se declare extinguida la hipoteca, ordenar la suspensión de las medidas decretadas y ejecutadas, tanto la medida de prohibición de enajenar y gravar como la de embargo ejecutivo, y oficiar al Registrador Subalterno respectivo sobre la cancelación de la hipoteca y la suspensión y liberación de dichas medidas con la finalidad de estampar las correspondientes notas marginales. Se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.-

DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la constitución y las leyes, homologa dicha transacción le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio, y se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo ejecutivo una vez quede firme la presente decisión, y se ordenará el archivo del presente expediente.-
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPOAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG.. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, se expidieron copias para la estadística.
LA SRIA ACC.
ABG. ESCALANTE N.