EXPEDIENTE Nº 21.174
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 147º
PARTE NARRATIVA
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, promovida por la ciudadana: MARIA LUBINA ANGULO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.002.847, viuda y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ALEJANDRO ZERPA GARCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.735 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta, en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida del Estado Mérida, correspondiente al año 1.951, bajo el Nro. 38 -------
UNICO
La acción se fundamenta en el capitulo VII, Titulo XIII y los artículos 501 y siguientes del Código Civil y los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil y solicitó se le dé el trámite procedimental correspondiente. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el Acta de Matrimonio de la ciudadana: MARIA LUBINA ANGULO DE BRICEÑO, asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondientes al año 1.951, bajo el Nro 38.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Copia Certificada del Acta de de Matrimonio de la ciudadana: MARIA LUBINA ANGULO DE BRICEÑO, expedida por la prefectura civil de la parroquia el Llano del Municipio Libertador del estado Mérida. B) Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA LUBINA ANGULO DE BRICEÑO, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con sede en Ejido.- B) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana: MARIA LUBINA ANGULO DE BRICEÑO , de los cuales se desprende el error al momento de asentar dichas partidas, al colocar mi nombre como EDUVINA ANGULO, siendo lo correcto “MARIA LUBINA”.--------------------------------------------------
Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional, de fecha 24 de enero del 2006, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos que la parte actora no promovió pruebas por considerar que las consignadas con el libelo de la demanda son suficientes. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.--------------------
DECISION
Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide. Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes. En consecuencia queda rectificada el Acta de Matrimonio de la ciudadana: MARIA LUBINA ANGULO DE BRICEÑO, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en el Acta de Matrimonio su nombre como: “MARIA LUBINA ANGULO DE BRICEÑO” y no como erróneamente aparece en su Acta de Matrimonio. Y así se decide.----------------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.-------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los ocho días del mes de marzo del dos mil seis. Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo la una de la tarde, previa las formalidades de Ley.----------------------------------------------------------------------------------
LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
JCGL/AEQS.
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