EXP. N° 2008.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 147º
SOLICITANTES: BECERRA MORILLO FELIPE RAMON Y MARIA DEL CARMEN RANCEL DE BECERRA.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERES.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: BECERRA MORILLO FELIPE RAMON Y RANGEL DE BECERRA MARIA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 3.461.488 y V.- 3.961.702 respectivamente, de este domicilio y hábil, debidamente asistidos por el abogado ALONSO DUGARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.205 y civilmente hábil, mediante la cual solicita se les declare como únicos y universales herederos de la causante YELITZA DEL CARMEN BECERRA RANGEL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.920.261, soltera, estudiante, domiciliada en esta ciudad de Mérida, y quién falleció ab-intestado el día tres de diciembre del 2005, según consta en acta de Defunción Nº 91, que anexa a la presente solicitud, marcada “C” II
La solicitud se admitió en esta misma fecha nueve de marzo del 2006, y los testigos declararon ante la Notaria Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha ocho de febrero del 2.006, en donde declararon como testigos los ciudadanos: GUERRERO TORRES EUDORO y YOHARWIN HERNAN BAZAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 3.763.048 y V-15.613.395 respectivamente, domiciliados en Ejido Estado Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Si los conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los solicitante y que igualmente conocieron a YELITZA DEL CARMEN BECERRA RANGEL,.- Que saben y les consta que ella no dejó nada, ni hijos, ni concubino, ni bienes, nada, ella era estudiante. Que igualmente saben y les consta que murió en esta ciudad de Mérida, que saben y les consta que los únicos y universales herederos son sus legítimos padres ciudadanos BECERRA MORILLO FELIPE RAMON Y RANGEL DE BECERRA MARIA DEL CARMEN. Que saben y les consta que el domicilio de YELITZA DEL CARMEN BECERRA RANGEL fue la ciudad de Ejido Estado Mérida.- Que saben y les consta que la mencionada causante no dejo ningún heredero distinto a sus padres. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: YELITZA DEL CARMEN BECERRA RANGEL, a sus padres ciudadanos BECERRA MORILLO FELIPE RAMON Y RANGEL DE BECERRA MARIA DEL CARMEN, venezolanos mayores de edad, domiciliados en Ejido Estado Mérida, titulares de las cedulas de identidad números V 3.461.488 y V.- 3.961.702 respectivamente y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.--Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve días del mes de marzo del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA. ACC.
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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