EXP. Nº 20577

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MERIDA.
195º y 147º

PARTE SOLICITANTE: AVENDAÑO REINOZA MARIA

LA SOLICITANTE NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO

MOTIVO: INTERDICCION DEL CIUDADANO PAREDES AVENDAÑO DANIEL YOVANNY

PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha seis de marzo del dos mil seis, que obra al folio setenta y nueve del presente expediente, suscrita por la ciudadana MARIA AVENDAÑO REINOZA, con el carácter de parte promovente en el presente proceso, asistida por la abogada en ejercicio ALEIDA GARCIA DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.523, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual desiste del presente procedimiento de interdicción y se de por terminado el juicio, el Tribunal para resolver observa:

II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de Interdicción, en fecha quince de julio de dos mil cuatro, intentada por la ciudadana MARIA AVENDAÑO REINOZA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.665, de este domicilio y hábil, con el carácter de madre legítima del ciudadano DANIEL YOVANNY PAREDES AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.655.521, del mismo domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ALEIDA GARCIA DE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.523,de este domicilio y hábil,

PARTE MOTIVA


I
En fecha veinte de julio de dos mil cuatro, se admitió la demanda se le dio el curso de ley correspondiente, se ordeno practicar reconocimiento medico-legal al indiciado del defecto intelectual se ordenó el interrogatorio del presunto interdictado, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del estado Mérida y se libro un Edicto en el cual se llamó a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, se entregó al interesado para su publicación. Al folio 23 del expediente obra boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Novena del Ministerio Público del estado Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Con fecha veinte de agosto de dos mil cuatro, tuvo lugar el interrogatorio del presunto entredicho. Con fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro, tuvo lugar el interrogatorio de los cuatro parientes del presunto entredicho, en donde declararon los ciudadanos: ALICIA PORTILLO OCANDO, ENGRACIA MERCEDES VASQUEZ PEÑA, FRANCISCO PETRONIO RAMIREZ ALARCON y MARIA AIDA SANCHEZ DE PEÑA.-------------------
Con fecha dos de noviembre de dos mil cuatro, tuvo lugar el acto de nombramiento de Expertos Facultativos que deben examinar al presunto entredicho, recayendo dicho cargo en los Doctores GLORIA DA SILVA y ADALGY DAVILA, a quienes se ordenó notificar mediante boletas, se libraron las mismas y se entregaron a la Alguacil del Tribunal para hacerlas efectivas, quien las devolvió debidamente firmadas. Con fecha catorce de abril de dos mil cinco, se decretó la Interdicción Provisional del presunto entredicho designándose en la misma al tutor interino, al protuctor, suplente del protuctor y consejo de tutela, recayendo dichos cargos en los ciudadanos JOSE VILORIA AVENDAÑO REINOZA, MARIA LUCIA AVENDAÑO REINOZA, ALICIA PORTILLO OCANDO, ENGRACIA VASQUEZ PEÑA, FRANCISCO RAMIREZ ALARCON y MARIA AIDA SANCHEZ DE PEÑA, los cuales aceptaron el cargo en fecha veintidós de abril de dos mil cinco, jurando cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a dichos cargos. ------------------------------------------------------------
Al folio 63, obra nota de secretaria en la cual se deja constancia que no se agregaron pruebas por cuanto no fueron promovidas en su oportunidad legal. Igualmente al folio 64 del expediente obra auto en el cual se deja constancia que no se admitieron pruebas por cuanto no fueron promovidas por la parte actora en su oportunidad legal.---------------------------------------
Mediante auto de fecha veintidós de febrero de dos mil seis, se fijo la causa para informes, ordenándose notificar mediante boleta a la parte promovente, se libró la misma y se entregó a La Alguacil para hacerla efectiva.-------------------------------------------------------------------------
La presente controversia quedo planteada, mediante diligencia de fechas seis de marzo de dos mil seis, suscrita por la ciudadana MARIA AVENDAÑO REINOZA, en su carácter de parte promovente en la solicitud, asistida por la abogada en ejercicio ALEIDA GARCIA DE HERNANDEZ, y en la cual desiste del presente juicio y solicita el archivo del expediente.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y las leyes, homologa dicho desistimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión y Igualmente se deja sin efecto la interdicción provisional dictada en fecha catorce de abril de dos mil cinco, y el nombramiento de tutor interino, protuctor, suplente del protuctor y consejo de tutela y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------

COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA Mérida, nueve de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG: JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana.-
LA SRIA ACC
ESCALANTE N.
bvdef.