EXP. 20.879
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
195° y 147°
Demandante: Izarra Sánchez Maria Auxiliadora.
Apoderados demandante: Izarra Pablo.
Demandada: Camacho Sonia.
Apoderado demandada: Alix Marina Vielma.
Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación.
I
En fecha 21 de Febrero del año 2006, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dicto sentencia definitiva en el juicio por Cobro de Bolívares, en la cual se declaró CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ, a través de su apoderado judicial Abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, contra la ciudadana SONIA CAMACHO, asistida de abogado; condenando a la parte perdidosa al pago de la suma debida, más los intereses moratorios calculados por este tribunal, asimismo se condenó al pago de las costas procesales.
Al folio 59, obra agregada diligencia de fecha 06 de marzo del 2006, suscrita por el abogado PABLO IZARRA GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual con fundamento en lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil solicita aclaraciones de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2006 de la manera siguiente PRIMERO: Solicita, se ACLARE que el pago de los intereses de mora, que por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 699.998,80) acordó pagar este Tribunal, como se evidencia del numeral SEGUNDO de la DECISION, referida en la señalada sentencia, comprenden desde el día 28 de Mayo de 2003, hasta el día 28 de Febrero de 2005, como fue indicado en el petitorio SEGUNDO de la demanda cabeza de autos, que ordenó pagar este Tribunal, a la demandada.
El Tribunal para resolver observa:
II
Que efectivamente luego de revisar la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 21 de febrero de 2006, que corre agregada a los folios 46 al 58, se evidencia que por error involuntario se omitió mencionar desde que fecha comenzaron a correr los intereses de mora solicitados en el escrito libelar.
III
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo principios constitucionales y por autoridad de la ley declara:
UNICO: Subsanada la omisión hecha por este Tribunal en la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera: La fecha en que se comenzaron a computarse los intereses de mora a la parte demandada y perdidosa en el presente juicio, establecidos en el numeral SEGUNDO de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de Febrero del 2006, es desde el día 28 de Mayo del 2003 hasta el día 28 de Febrero del 2005. Y ASI SE DECIDE. En Merida, a los nueve (09), días del mes de Marzo, del año dos mil seis (2006).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
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