REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad.

“VISTOS” CON INFORMES: Se inicia la presente causa mediante formal escrito de solicitud de interdicción recibido en fecha: 02 de septiembre del año 2.004, suscrito por el ciudadano: ALÍ EDELBERTO BARILLAS RUJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.939.569, domiciliado en la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio: NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad No V- 3.939.070, Inpreabogado Nº 58.084, quien con fundamento en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil promovió la interdicción de su legítima hermana ciudadana: LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.470.205, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar, del Estado Mérida.-
Alega el accionante, que la referida ciudadana: LEIDA JOSEFINA, BARILLAS RUJANO, quien es hija de: FELIX BARILLAS y de DELIA RUJANO, (fallecidos) , se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses mucho menos velar por ellos ni defenderlos, como consecuencia de las lesiones cerebrales causadas por un Tumor Cerebral (Meningioma Frontal) del cual fue intervenida quirúrgicamente el 15 de Julio de 2003 en el Instituto Clínico Médico Quirúrgico en la ciudad de Mérida; y posteriormente trasladada al Hospital Universitario de los Andes debido a las complicaciones asociadas a este tipo de intervención, como son: edema cerebral, síndrome de hipertensión endocraneana y estado de coma prolongado, que actualmente está en su casa de habitación, bajo vigilancia médica ambulatoria de varios especialistas y se encuentra incapacitada laboralmente de forma total y permanente, es por lo que solicita , en la debida oportunidad, se acuerde el traslado del Tribunal a la Población de La Playa , calle 15, casa Nº 4-59, frente a la Plaza Bolívar, a fin de observar e interrogar a la indiciada de inhabilidad. Así mismo pidió que fuesen interrogadas las ciudadanos: MARÍA AUXILIADORA BARILLAS RUJANO, BETZAIDA BARILLAS RUJANO, MILAGRO AÍDA ARELLANO Y LUZ MARINA RAMIREZ, las tres primeras parientes inmediatas de la indiciada de inhabilidad y la cuarta enfermera, las cuales presentara en la oportunidad que fije el Tribunal.
Abierta la averiguación sumaria correspondiente se acordó notificar mediante boleta al Fiscal Octavo de Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, mediante boleta que obra al folio catorce (14) proceder con la averiguación y en tal virtud ordenó interrogar a la ciudadana: LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, e igualmente interrogar a cuatro parientes de la indiciada o amigos de la familia. Se designó como facultativos a los médicos forenses de esta localidad, ciudadanos: ALBERTO GOMEZ (Neurólogo), y MARUAN BAHSAS (Médico Cirujano) a fin de que practiquen la experticia médico legal, mediante boletas de notificación que obran a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) y en cumplimiento del artículo 507 del Código Civil, se acordó el emplazamiento mediante Edicto que será publicado en el diario “Los Andes” de la ciudad de Mérida, el cual obra al folio trece (13) del expediente.-
Promoviéndose la experticia médico legal, los médicos consignaron informe al respecto una vez practicado el exámen a la persona sometida a interdicción, informe que obra a los folios 28, 29 y 30 del expediente. Se le tomaron las declaraciones a las ciudadanas: MARÍA AUXILIADORA BARILLAS RUJANO, BETZAIDA BARILLAS RUJANO, MILAGRO AÍDA ARELLANO Y LUZ MARINA RAMIREZ, manifestando que las mismos son hermanas legítimas, prima hermana y enfermera de cabecera desde hace un (01) año atendiendo a la entredicha ciudadana: LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, las cuales constan en el expediente y conforman los folios 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38. Se acordó el traslado del Tribunal al sitio indicado por la Abogada: Nelly Lizcano, Apoderada judicial del solicitante (poder al folio 15), a los fines de practicar el interrogatorio a la ciudadana: Leida Josefina Barillas, de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 396 del Código Civil (folio 40). El Tribunal se trasladó a la casa de habitación de la ciudadana: LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES, tal como consta del acta levantada al efecto y que obra al folio 41. Hecho el estudio y análisis de la presente causa se observa que las declaraciones de los testigos promovidos al efecto como el Informe Médico presentado por los expertos así como el interrogatorio formulado por este Tribunal a la sometida a interdicción, este Juzgado encuentra evidentemente probada la situación de incapacidad intelectual de la ciudadana: LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO , para ejercer por si misma sus derechos civiles y por lo tanto habiéndose cumplido con los requisitos de Ley muy especialmente los indicados en los artículos 365 y siguientes del Código Civil y artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que este Tribunal en sentencia de fecha veintidós (22) de marzo de 2005 decretó la interdicción provisional de la ciudadana: LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO y nombró tutor interino al ciudadano: JOSÉ RICARDO ROSALES PERNÍA , quien es cónyuge de la entredicha y se ordenó seguir el presente juicio declarándose abierto a pruebas a partir del día siguiente a que constara en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano, y se acordó expedir copia certificada mecanografiada y fotostáticas del decreto a los fines de su protocolización y publicación folios cuarenta y dos (42) y cuarenta y tres (43). Cumplido como fue la protocolización del decreto provisional de interdicción y la publicación lo cual consta en autos, folios cincuenta (50) vuelto, cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52), quedando el presente juicio abierto a pruebas. En fecha 24 de mayo de 2001 la Abogada Apoderada NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, promovió las siguientes pruebas: PRIMERA: Documental : Merito y valor jurídico de Informe Médico suscrito por los profesionales de la medicina Dres. Maruan Y. Bahsas y Alberto Gómez Pérez, que obra al expediente, donde constan las razones de hecho en que se fundamenta la petición. SEGUNDA: Documental: Valor y merito jurídico del acta del interrogatorio practicado por este Tribunal a la ciudadana: LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES, que corre agregada al folio 41 su vuelto.-TERCERA: Documental: Valor y mérito jurídico de las actas de interrogatorios de fecha 02-12-2004, que obran a los folios: 31, 32, 33, 34, 35, 35 ,37 y 38.- CUARTA: Testificales: declaración de los ciudadanos: SIMÓN ALBERTO PINEDA DURÁN , SILVIA YLIANA PINEDA VELA Y ELISA DE MÁRQUEZ.-
Por auto de fecha dos (02) de junio de 2005, (folio 57) este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las referidas pruebas. En cuanto a los particulares: PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, a salvo de su apreciación en la definitiva.- Y en cuanto al particular CUARTO: Se comisiono al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se tomaron dichas declaraciones tal y como consta en comisión anexa del folio 58 al 91 del presente.-
Mediante nota suscrita por la secretaría de este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2005 venció el lapso de evacuación de pruebas, (folio 93), se recibió y se agrego escrito de informes de fecha once de enero de 2006 (folios 94, 95 y 96).- En fecha once (11) de enero de 2006 venció el lapso para presentar los informes (folio 97). Tales fueron los documentos presentados, que este sentenciador los valora dándoles pleno valor jurídico. Igualmente consta en autos a los folios 28, 29 y 30 informe de los Médicos Forenses MARUAN Y. BAHSAS EL H. y ALBERTO GÓMEZ PÉREZ, quienes concluyeron en señalar que la ciudadana: LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, es portadora de Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitas tipo II, controlada, desarrollando un Síndrome de Hipertensión Endocraneana debido a un Edema Cerebral Severo y Hemorragia Subdural, siendo reintervenida en dos ocasiones; sus complicaciones la llevaron a un estado de coma prolongado y a una hidrocefalia, colocándose un sistema derivativo para drenar su liquido cerebral acumulado, conduciéndola a un mejoría importante de su estado de conciencia pero cognitivamente se encuentra muy limitada, igual que el curso de su pensamiento.-
Por las razones expuestas y con fundamento en todas las actuaciones que constan en el presente expediente ha quedado plenamente demostrado que la ciudadana: LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, es persona que presenta incoordinación para los movimientos finos y deambulación, su motilidad lingual está disminuida así como su tono muscular, por lo que su capacidad civil se encuentra disminuida totalmente, lo que la hace incapaz de ejercer actos de administración y disposición que exige la vida normal, por lo que es procedente declarar la interdicción de la ciudadana: LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO.-
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la demanda de INTERDICCION de la ciudadana: LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO , plenamente identificada, y a tal efecto se le nombra como TUTOR DEFINITIVO a el ciudadano: JOSÉ RICARDO ROSALES PERNÍA, cónyuge de la entredicha, plenamente identificado en autos, para que en representación de la misma haga cualquier tipo de actividad que se requiera principalmente estar en juicio, celebrar transacciones, percibir cantidades de dinero en efectivo, otorgar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o para ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración. A tal efecto, consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, trece (13) de marzo de dos mil seis.- (2006).Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.


La secretaria,

Abg. Sandra Contreras.-