REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad No. V.- 8.078.136, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio: ALFONSO RAMÍREZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.429, domiciliado en Tovar Estado Mérida y hábil, por el cual solicita la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ VILORIA Y MARÍA EULALIA CONTRERAS, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio No. 41, de fecha 13 de junio del año 1970, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente, (folio 2), la misma presenta error material en cuanto a al nombre de la contrayente que figura como: MARÍA EULALIA CONTRERAS, siendo lo correcto: LEOCADIA CONTRERAS. Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio los siguientes recaudos: copias certificadas del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida y partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira de la contrayente. Los anteriores recaudos demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar el acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ VILORIA Y MARÍA EULALIA CONTRERAS, se incurrió en error en cuanto a que aparece el nombre de la contrayente como MARÍA EULALIA CONTRERAS, siendo lo correcto: LEOCADIA CONTRERAS y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ VILORIA Y MARÍA EULALIA CONTRERAS, ante la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida y se establece que el verdadero nombre de la solicitante es: LEOCADIA CONTRERAS y no como erróneamente aparece en el acta de matrimonio. Queda así rectificada. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dos (2) de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia Y 147º de la Federación.-
EL JUEZ Prov.,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA Acc.,
BERTA CASTRO.
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