REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.-

195º y 147º

VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos: OLIVER JOSÉ MERCADO PRATO y LILIBETH DEL CARMEN RAMÍREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.604.513 y 17.322.827, domiciliados en el Sector Las Rurales, jurisdicción de la Parroquia Mesa de Las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y civilmente hábiles; asistidos por la abogado en ejercicio ELSA MARINA PEÑA RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.922, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes, declarándose consumada dicha separación por auto de fecha veintidós de enero de 2004. Cumplido el lapso legal de la referida separación, en escrito de fecha: 29 de marzo de 2005, solicitaron los cónyuges la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En auto de fecha 11 de abril de 2005, el Tribunal admitió dicha conversión.

Para decidir se le dio el curso de Ley correspondiente.

Hecho el estudio y el análisis de dicha causa, este Sentenciador observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Vigente, por cuanto no consta en autos haberse reconciliado dichos cónyuges separatistas dentro del lapso legal establecido, este Sentenciador considera que es procedente DECLARAR CON LUGAR, dicha conversión en divorcio, conforme a lo preceptuado en el artículo 198 del Código Civil vigente. Así se decide.-

Por las razones expuestas anteriormente, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, suscrita por los ciudadanos OLIVER JOSÉ MERCADO PRATO y LILIBETH DEL CARMEN RAMÍREZ MENDOZA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados cónyuges según el matrimonio Civil, contraído por ante la Junta Parroquial, Parroquia Mesa de Las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Bajo el Nº 01, folios Nº 001, 002, 003, del libro correspondiente al año 2001, acta que consta y corre agregada en copia certificada al folio tres y su vuelto del expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo expuesto por ambos cónyuges en el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, que obra al folio 1 del presente expediente. Así se decide.-

PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS