REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

195° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: MARÍA JOAQUINA RUJANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 1.705.394, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio GLADYS ZULAY LABARCA QUINTERO, inscrita en el Ipsa bajo el No.96.472, por el cual solicitan la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ANIBAL ZAMBRANO Y ANA JOAQUINA RUJANO y de las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante DORIS MARLENI, JUAN LUIS, OSCAR ENRIQUE, MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO RUJANO y del acta de defunción del cónyuge de la solicitante, JOSÉ ANIBAL ZAMBRANO MEDINA; de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento y del acta de defunción que se encuentran asentadas en los libros respectivos de los años: 1951, Nº 65, Folio 25; 1952, Nº 354, folio 135; 1954, Nº 133, Folio Vuelto 78; y 1955 Nº 319, Folio 119, en la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corren agregadas en el presente expediente bajo los folios Nos. 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 las mismas presentan el error en cuanto al nombre de la solicitante que figura como ANA JOAQUINA, siendo lo correcto MARIA JOAQUINA, tal como lo demuestra a través de su partida de nacimiento. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos éstos probatorios que evidencian plenamente el error cometido a rectificarse. Por auto de fecha: 10 de noviembre de 2005 (folio 5), se admitió dicha solicitud de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar recaudos, al folio: 26, consta la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público y al vuelto del folio 23, la publicación del Edicto en el Diario “Los Andes”. Con fecha: 22 de febrero de 2006, se dejó constancia que venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas.

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ANIBAL ZAMBRANO Y ANA JOAQUINA RUJANO y de las partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante DORIS MARLENI, JUAN LUIS, OSCAR ENRIQUE, MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO RUJANO y del acta de defunción del cónyuge de la solicitante JOSE ANIBAL ZAMBRANO MEDINA, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, que se encuentran asentadas en los libros de nacimiento de los años: 1951, Nº 65, Folio 25; 1952, Nº 354, folio 135; 1954, Nº 133, Folio Vuelto 78; 1955 Nº 319, Folio 119; 1970, Nº 96, folio vuelto 49; y 1949, Nº 6, folio 6; en la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, las mismas presentan el error en cuanto al nombre de la solicitante que figura como ANA JOAQUINA, siendo lo correcto MARIA JOAQUINA, y no como aparece en el acta de matrimonio, en las partidas de nacimiento y en el acta de defunción. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintitrés (23) de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ Prov.,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ RUÍZ .

LA SECRETARIA Acc.,

ABG. SANDRA L. CONTRERAS.