REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ISIDRA ELBANA SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, bachiller, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.908.300, domiciliada en la población de Zea Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YOSMAN JOEL VIVAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.641.999, domiciliado en Mérida Estado Mérida y hábil, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 220, folio 246, 03 de septiembre del año: 1981, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 7), que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: YSIDRA ELBANA siendo lo correcto: ISIDRA ELBANA y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento.
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: en copia certificada: Partida de nacimiento de la solicitante, en copias simples: cédula de identidad, certificación de calificaciones, título de bachiller. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: ISIDRA ELBANA SALAS, se incurrió en error al escribir el SEGUNDO NOMBRE como YSIDRA, siendo lo correcto: ISIDRA y no como aparece erróneamente en la partida de nacimiento.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: ISIDRA ELBANA SALAS, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida y se establece que el nombre de la solicitante es ISIDRA ELBANA SALAS y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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