REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
195° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana MARÍA YNES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.396.912, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio SILVIO JOSÉ PEÑA, inscrito en el Ipsa bajo el No. 31.809, por el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 21, vuelto del folio 12, del año: 1966, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 5), que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: MARÍA INES RIVERA siendo lo correcto: MARÍA YNES RIVERA y no como aparece erróneamente en su partida de nacimiento.
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: en copia certificada: Partida de nacimiento de la solicitante y certificación emitida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, en copias simples: cédula de identidad. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA YNES RIVERA, se incurrió en error al escribir el SEGUNDO NOMBRE como INES, siendo lo correcto: YNES y no como aparece erróneamente en la partida de nacimiento.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA YNES RIVERA, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida y se establece que el nombre de la solicitante es MARÍA YNES RIVERA y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintisiete (27) de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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