REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
 
 
195º y 146º
 
 
PARTE DEMANDANTE: Abg. DILIA MAGDALENA RUIZ CARVAJAL, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: HUGO JOSÉ MERCADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 66210, domiciliado en Lagunillas Estado Mérida y hábil. 
 
 
PARTE DEMANDADA: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE EUFRACIA MERCADO DE HERNÁNDEZ. 
 
 
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
 
 
 
LA DEMANDA
 
 
El demandante Hugo José Mercado, introdujo acción por ante este Tribunal, por prescripción adquisitiva en fecha 09 de septiembre de 2003, alegando que viene poseyendo desde el año 1968, por más de veinte años, en forma pacífica, no equívoca, pública, no interrumpida y con intención de tenerlos como propios, dos lotes de terreno ubicados en el sector “La Calera”, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, procediendo en el libelo a identificarlos por sus linderos y medidas, manifestando, que los dos lotes de terreno conforman actualmente uno solo. Expresa que el inmueble ha venido siendo ocupado por él junto con su familia, no habiendo sido perturbado en dicha posesión, durante el tiempo transcurrido de más de treinta y cinco años y de igual modo ha construido en dicho inmueble, a sus exclusivas expensas unas mejoras consistentes en una casa con techos de tejas y zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, con puertas, ventanas, un baño, lavadero, corredores con sus instalaciones eléctricas y de agua potable, ocupando el inmueble como su propietario cumpliendo de esa manera la posesión legítima contemplada en el artículo 772 del Código Civil en concordancia con los artículos 1952 y 1953 eiusdem. Expresa que cumple con la normativa antes señalada, además de haber poseído por más de veinte años, aduciendo que la prescripción debe obrar contra los herederos desconocidos de Eufracia Mercado de Hernández, fallecida el día 23 de abril de 1942, según se evidencia de su acta de defunción, por cuanto los lotes de terreno descritos los hubo Eufracia Mercado de Hernández, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida, de fecha 18 de julio de 1931, bajo el Nº 24, folio 17 al 18, protocolo primero.
 
 
Por tales razones y de conformidad con el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Hugo José Mercado, procede a demandar a los herederos desconocidos de Eufracia Mercado de Hernández y a todas aquellas personas que tengan derechos o crean tener derechos sobre el referido inmueble, para que convengan en la prescripción adquisitiva a su favor, en su carácter de poseedor legitimo del inmueble mencionado o en su defecto, sea declarada por este Juzgado la prescripción adquisitiva veintenal, ya que habiendo transcurrido más de treinta y cinco años de tenencia y posesión legítima sin haber sido perturbado su posesión por ninguna persona, operó la prescripción adquisitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 1977 del Código Civil y solicitó que mediante edictos se emplace para el presente juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el mencionado inmueble. 
 
Fundamentó la acción en la suma de diez millones de bolívares y solicitó que la misma fuere declarada con lugar en la sentencia definitiva 
 
 
AUTO DE ADMISIÓN 
 
 
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2003 (folio 17), el Tribunal admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho y se acordó librar edicto, el cual fue publicado conforme a la ley, siendo consignado a los autos, los ejemplares de los Diarios “Cambio de Siglo” y “Los Andes”, donde aparece publicado dicho edicto.
 
 
NOMBRAMIENTO DE DEFENSOR JUDICIAL 
 
 
Según diligencia de fecha 27 de abril de 2004 (folio 78), la apoderada judicial del demandante, solicitó se le nombrara defensor judicial a los herederos desconocidos de la causante Eufracia Mercado de Hernández, en virtud de que transcurrió el lapso legal establecido, sin que los herederos desconocidos, hubiesen comparecido por ante el Tribunal a darse por citados.
 
 
Por auto de fecha 13 de mayo de 2004 (folio79), el Tribunal designó a la abogada Liuba del Valle Rubio Pernia, quien fue notificada mediante boleta de su nombramiento, aceptando el cargo, en fecha 26 de julio de 2004, según se desprende del folio 81.
 
 
En fecha 26 de julio de 2004 (folio 82), la apoderada judicial del ciudadano Hugo José Mercado solicitó el emplazamiento de la defensora judicial para todos los actos del proceso y por auto de fecha 19 de agosto de 2004 (folio 184), se ordenó el emplazamiento de la defensora judicial, librándose los recaudos respectivos.
 
 
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
 
 
En fecha 15 de noviembre de 2004, la abogada Liuba del Valle Rubio Pernia, consignó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda de prescripción adquisitiva incoada por el ciudadano Hugo José Mercado, participando además que en reiteradas oportunidades se trasladó a la población de Lagunillas Estado Mérida, a los fines de entrevistarse con los familiares o herederos de la causante Eufracia Mercado de Hernández, así como también con personas de edad avanzada, pero en la mayor parte de ellos le manifestaron que no conocían a ningún heredero de la causante, obteniendo como información que Eufracia Mercado tenía dos lotes de terreno que se encuentran ocupados por muchos años por el ciudadano Hugo José Mercado. 
 
 
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
 
 
De la parte demandante: En escrito de fecha 08 de diciembre de 2004, (folio 94) la parte demandante promovió las siguientes pruebas:
 
 
Primera: Documentales.
 
 
a)	Valor y mérito jurídico del acta de defunción de Eufracia Mercado de Hernández.
 
b)	Valor y mérito jurídico del documento protocolizado por ante la 	Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Mérida, de fecha 18 de julio de 1931, bajo el Nº 24, folios 17 y 18 protocolo primero.
 
c)	Valor y mérito jurídico de la certificación expedida por el ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Mérida, que obra a los folios 13, 14, 15 y 16. 
 
 
Segunda: Testificales: 
 
 
De los ciudadanos: Magda Mairet Guzmán, María Asunción Monsalve, Osbaldo Pernia Belandria y José Oscar Villasmil, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles.
 
 
De la parte demandada: 
 
 
Primera: Valor y mérito probatorio de los planteamientos expuestos en la contestación de la demanda.
 
 
Segunda: Valor y mérito favorable de las actas que emergen y favorezcan a sus representados.
 
 
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS 
 
 
Por autos de fecha 12 de enero de 2005 (folios 96 y 97), el Tribunal admitió las pruebas promovidas tanto por la parte demandante como por la parte demandada.
 
 
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
 
 
De la parte demandante: 
 
 
Primera: Documentales.
 
 
a)	Valor y mérito jurídico del acta de defunción de Eufracia Mercado de Hernández.
 
 
Al folio 07 del expediente, corre agregada acta de defunción correspondiente a la ciudadana Eufracia Mercado, la cual fue asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 43, en fecha 24 de abril de 1942. Dicha acta de defunción, por ser documento público, otorgado por ante el funcionario competente para ello, constituye plena prueba del fallecimiento de la ciudadana Eufracia Mercado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
 
 
b)	Valor y mérito jurídico del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Mérida, de fecha 18 de julio de 1931, bajo el Nº 24, folios 17 y 18 protocolo primero.
 
 
Corre agregado a los folios 09 y 10 del expediente, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 18 de julio de 1931, bajo el Nº 24, mediante el cual los ciudadanos Teresa Contreras de Guillén y Tomás Prieto, dan en venta a la ciudadana Eufracia Mercado Hernández, dos lotes de terreno, ubicados en la Calera, jurisdicción del Municipio Sucre, objeto del presente juicio de prescripción adquisitiva. Dicho documento registrado, por haber sido otorgado por ante el funcionario competente, constituye plena prueba, tanto entre las partes como frente a terceros, de que la ciudadana Eufracia Mercado de Hernández, es su propietaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
 
 
c)	Valor y mérito jurídico de la certificación expedida por el ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Sucre del Estado Mérida, que obra a los folios 13, 14, 15 y 16. 
 
 
A los folios 14 al 16 corre agregada certificación expedida por el registrador de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 04 de marzo de 2002, mediante la cual hace constar que los lotes de terreno, objeto del presente juicio son propiedad de la ciudadana Eufracia Mercado de Hernández, constituyendo la misma documento público con pleno valor de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
 
 
Segunda: Testificales: 
 
 
De los ciudadanos: Magda Mairet Guzmán, María Asunción Monsalve, Osbaldo Pernia Belandria y José Oscar Villasmil, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en la Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles.
 
 
El día 01 de marzo de 2005 (folios 104 y 105), rindió declaración por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la ciudadana Magda Mairet Guzmán, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.124.788, domiciliada en Lagunillas Estado Mérida y hábil, quien luego de ser legalmente juramentada, respondió a las preguntas que le formulara la apoderada demandante Dilia Magdalena Ruiz Carvajal, en la siguiente forma: Que conoce a Hugo José Mercado desde hace muchos años y también el inmueble consistente en dos lotes de terreno ubicados en el sector “La Calera” e igualmente conoce que los linderos de dichos lotes son los siguientes: El primer lote, por cabecera, la acequia La Calera; por un costado, con terreno de Paulino Guzmán; por el pie con terreno de la vendedora y por el otro costado, con terreno de Trifón Vega y Justo Prieto. El segundo lote alinderado así: Por cabecera, con Feliciano Prieto, mide 42 metros; por un costado con la sucesión de Manuel Uzcategui; por el pie, terrenos de Trifón Vega, mide 42 metros; y por el otro costado con terrenos del vendedor, formando los dos un solo lote de terreno. Expresó la testigo que Hugo José Mercado ha poseído dichos lotes de terreno por más de treinta y siete años en forma continúa, él no ha abandonado los terrenos, es decir, ha poseído de manera sucesiva ejecutando actos de posesión legítima y ninguna persona lo ha obligado a abandonar los terrenos. Ha ejercido la posesión en forma pública, es decir, a la vista de todos y nunca ha sido perturbado en la posesión, no ha tenido pleitos con otras personas por dichos lotes y ha ejercido la posesión de ellos como de su propiedad, con ánimo de dueño, el dice que nunca va a vender porque ahí ha permanecido durante toda su vida. Expresó que Hugo José Mercado ha construido sobre dichos terrenos a sus únicas expensas, una casa con techo de tejas y zinc, con paredes de bloque, pisos de cemento con puertas, ventanas, un baño, lavadero, corredores, con sus correspondientes instalaciones eléctricas y de agua potable.
 
 
En misma fecha rindió declaración la ciudadana María Asunción Monsalve (folio 106 y 107), venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.200.675, domiciliada en Lagunillas, Estado Mérida y hábil, quien luego de ser legalmente juramentada, respondió a las preguntas que le formulara la parte demandante, así: Que conoce al señor Hugo José Mercado, desde hace muchos años y al inmueble consistente en dos lotes de terreno ubicados en La Calera, Municipio Sucre del Estado Mérida y conoce sus linderos, los cuales son los siguientes: El primer lote, por cabecera, la acequia La Calera; por un costado, con terreno de Paulino Guzmán; por el pie con terreno de la vendedora y por el otro costado, con terreno del señor Vega y Justo Prieto. El segundo lote alinderado así: Por cabecera, con Feliciano Prieto, mide 42 metros; por un costado con la sucesión de Manuel Uzcategui; por el pie, terrenos de señor Vega, mide 42 metros; y por el otro costado con terrenos del vendedor, formando los dos un solo lote de terreno. Expresó que es cierto y le consta que Hugo José Mercado, desde 1968 ha venido poseyendo en forma consecutiva y pacífica la posesión de estos lotes de terreno, por más de treinta y siete años, lo cual ha hecho en forma continúa sin ninguna interrupción, él jamás ha abandonado esos lotes de terreno, no ha tenido interrupción por terceras personas y lo ha hecho en forma pública a la vista de todos los de la comunidad de La Calera y todo el Municipio Sucre, habiendo ejercido la posesión de los terrenos de manera pacífica, jamás ha sido perturbado en la posesión de ellos y tampoco los ha descuidado porque no ha tenido problemas con otras personas, ha estado en tal posesión siempre como dueño, el jamás ha querido venderlos y dice que ahí ha vivido toda la vida y saldrá de ahí el día de su muerte. Manifestó que Hugo José Mercado, ha construido en dichos terrenos, con dinero propio una casa con paredes de bloque, pisos de cemento, techos de teja y zinc, con baño, lavadero, corredores, etc. 
 
 
En la misma fecha rindió declaración el ciudadano Osbaldo Antonio Pernia Belandria, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 4.472.831, domiciliado en Lagunillas, Estado Mérida y hábil, quien luego de ser legalmente juramentado, respondió a las preguntas que le formulara la parte demandante en la siguiente forma: Que conoce al señor Hugo José Mercado, desde hace muchos años y al inmueble consistente en dos lotes de terreno ubicados en La Calera, Municipio Sucre del Estado Mérida, los cuales posee desde el año 1968  y conoce sus linderos los cuales son los siguiente: El primer lote, por cabecera, la acequia La Calera; por un costado, con terreno de Paulino Guzmán; por el pie con terreno de la vendedora y por el otro costado, con terreno de Trifón Vega y Justo Prieto. El segundo lote alinderado así: Por cabecera, con Feliciano Prieto, mide 42 metros; por un costado con la sucesión de Manuel Uzcategui; por el pie, terrenos de Trifón Vega, mide 42 metros; y por el otro costado con terrenos del vendedor. Manifestó que es cierto y le consta que el ciudadano Hugo José Mercado ha poseído dichos lotes de terreno desde el año 1968, es decir, lleva más de treinta y siete años ejerciendo la posesión legítima, lo cual ha hecho de manera continua por voluntad propia, ejecutando actos de posesión legítima, nunca ningún tercero o persona lo ha obligado a abandonar el terreno, ejerciendo la posesión a la vista de todos, la comunidad de La Calera lo sabe y no ha sido perturbado en dicha posesión, no ha tenido pleitos con otras personas con dichos terrenos y siempre ha ejercido la posesión como terrenos propios, él ha dicho siempre que no va a vender esa propiedad porque ahí ha permanecido toda su vida. Señaló que Hugo José Mercado construyó en dichos terrenos con su propio dinero una casa para habitación, con techo de teja y zinc, con paredes de bloque, pisos de cemento, un baño, lavadero, corredores y sus servicios públicos.
 
 
En la misma fecha rindió declaración el ciudadano José Oscar Villasmil, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 5.197.777, quien luego de ser legalmente juramentado, respondió a las preguntas que le formulara la parte demandante, así: Que conoce al señor Hugo José Mercado desde hace muchos años y al inmueble consistente en dos lotes de terreno, ubicados en el sitio La Calera, Municipio Sucre del Estado Mérida, que viene poseyendo desde hace varios años y conoce sus linderos, los cuales son los siguientes: El primer lote, por cabecera, la acequia La Calera; por un costado, con terreno de Paulino Guzmán; por el pie con terreno de la vendedora y por el otro costado, con terreno de Trifón Vega y Justo Prieto. El segundo lote alinderado así: Por cabecera, con Feliciano Prieto, mide 42 metros; por un costado con la sucesión de Manuel Uzcategui; por el pie, terrenos de Trifón Vega, mide 42 metros; y por el otro costado con terrenos del vendedor. Expresó que le consta que el señor Hugo José Mercado, posee esos lotes de terreno como uno solo desde hace más de treinta años, nunca lo ha abandonado y lo ha poseído de manera sucesiva, ninguna persona lo ha obligado a abandonar el inmueble, siempre lo ha poseído a la vista de todo el mundo, toda la comunidad de La Calera, lo reconoce como el único poseedor del terreno, él nunca ha sido perturbado en su posesión, nadie le ha disputado la posesión y posee dicho lote para si mismo es decir se considera como dueño y le consta que Hugo José Mercado, ha construido en dichos terrenos con su propio dinero una casa con techo de zinc y teja, paredes de bloque, pisos de cemento, baño, lavadero, corredores y los servicios de luz eléctrica y agua.
 
 
Las declaraciones anteriormente rendidas, lo fueron hechas por personas habitantes de la zona, conocedoras plenamente de la situación y de los hechos, que por su edad y honorabilidad han respondido en una forma clara y precisa sobre sus conocimientos que tienen de las preguntas que le fueran formuladas. En ellas se evidencia que todas son concordantes entre sí y no contradictorias consigo mismas ni con las demás declaraciones aportadas, por todo lo cual este sentenciador les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
 
 
De la parte demandada: 
 
 
Primera: Valor y mérito probatorio de los planteamientos expuestos en la contestación de la demanda.
 
 
No constituyen en nuestro ordenamiento jurídico venezolano prueba alguna, que pueda ser objeto de valoración, los alegatos o defensas expuestos en la oportunidad de la contestación de la demanda. Por el contrario, tales alegatos o defensas, deben ser probados durante el debate probatorio. Así se decide.   
 
 
Segunda: Valor y mérito favorable de las actas que emergen y favorezcan a sus representados.
 
 
Las actas que conforman el expediente, no constituyen en su conjunto prueba alguna que sea objeto de valoración. La valoración del Juez se circunscribe a analizar en forma individual e independiente cada una de las pruebas aportadas por las partes. Así se decide. 
 
 
PARTE MOTIVA
 
 
Luego de haber realizado un pormenorizado estudio y análisis de las pruebas aportadas en el presente proceso, las cuales ya fueron suficientemente valoradas, se infiere de dicho análisis que el demandante ha demostrado de forma clara y precisa, a través de la documentación presentada y de los testigos promovidos y evacuados, que él ha poseído desde hace más de veinte años los dos lotes de terreno que forman un solo cuerpo, ubicados en el sitio conocido como La Calera, Municipio Sucre del Estado Mérida, el cual fue propiedad de la fallecida Eufracia Mercado de Hernández, tal como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre, Estado Mérida de fecha 18 de julio de 1931, bajo el Nº 24, folio 17 vuelto al 18, del protocolo primero, posesión que ha ejercido, en virtud de las pruebas aportadas, en forma pública, no equívoca, pacífica, no interrumpida y con el ánimo de dueño, desde hace más de veinte años, habiendo construido sobre dichos lotes de terreno con dinero de su propio peculio una casa para habitación con techo de tejas y zinc, con paredes de bloques, pisos de cemento, puertas, ventanas, un baño, lavadero y corredores con sus correspondientes instalaciones eléctricas y de agua potable. El demandante Hugo José Mercado, demostró durante el proceso judicial que ha ejercido durante más de veinte años una autentica posesión legítima sobre los terrenos señalados y por cuanto fueron publicados en la prensa los edictos correspondientes destinados a que los herederos desconocidos de la causante Eufracia Mercado de Hernández, se presentaran a hacerse parte en el juicio sin haberlo hecho, es forzoso para este sentenciador declarar con lugar la demanda de prescripción adquisitiva, incoada por el ciudadano Hugo José Mercado, contra los herederos desconocidos de la causante Eufracia Mercado de Hernández. Así se decide.
 
 
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de prescripción adquisitiva incoada por el ciudadano Hugo José Mercado, contra los herederos desconocidos de la causante Eufracia Mercado de Hernández y CONFIERE AL CIUDADANO HUGO JOSÉ MERCADO, la plena propiedad y posesión sobre los dos lotes de terreno ubicados en el sector La Calera, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado el primer lote así: Por cabecera, la acequia de la Calera, por un costado con terrenos de Paulino Guzmán, divide una peña; por el pie, con terreno de la vendedora, divide una piedra grande y el viso de una peña alta; y por el otro costado con terrenos de Trifón Vega y Justo Prieto, divide un zanjón. El segundo lote alinderado así: por cabecera, con terrenos de Feliciano Prieto, mide 42 metros; por un costado, con terreno de la sucesión de Manuel Uzcategui, divide un zanjón y mojones de piedra; por el pie con terrenos de Trifón Vega, mide 42 metros y por el otro costado con terrenos del vendedor, formando los dos lotes de terreno un solo cuerpo, en los cuales este construyó una casa para habitación con techos de teja y zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, con puertas, ventanas, un baño, lavadero, corredores, con sus correspondientes instalaciones eléctricas y de agua potable. Inmueble que fue adquirido por la causante Eufracia Mercado de Hernández, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Mérida de fecha 18 de julio de 1931, bajo el Nº 24, folio 17 vuelto al 18 del protocolo primero. La presente sentencia, una vez firme y ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 696 del Código de Procedimiento Civil, se protocolizara, en la respectiva Oficina de Registro de la Jurisdicción donde se encuentra ubicado el inmueble objeto del juicio de prescripción adquisitiva y producirá los efectos que indica el ordinal segundo del artículo 507 del Código Civil, constituyendo la misma título de propiedad, del ciudadano Hugo José Mercado, sobre el inmueble, objeto del juicio. Notifíquese a las partes la presente decisión.
 
 
Publíquese y déjese copia.
 
Dado, sellado y firmado en el despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en esta ciudad de Tovar, veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006).-
 
 
El Juez,
 
 
    	Ismael Gutiérrez Ruiz 
 
La Secretaria,
 
 
Abg. Sandra Contreras.
 
 
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