REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintinueve (29) de marzo de dos mil seis.-
195º y 147º
Vista la transacción suscrita por las partes en el presente juicio, que obra al folio 124 y su vuelto se acuerda de conformidad. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA DICHA TRANSACCION hecha en el expediente CIVIL Nº 6.419, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se levantan las siguientes medidas: PRIMERA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2002, la cual recae sobre, unas mejoras propiedad del ciudadano: EUSTACIO DAVILA ANGARITA, consistentes en plantaciones de café, cambural, caña, pastos y demás adherencias y pertenencias ubicadas en la Aldea Campo Alegre, jurisdicción del Municipio Antonio Pinto salinas del Estado Mérida, cuyos linderos son: POR EL COSTADO DERECHO: propiedad que fue de Felipe Gutiérrez, hoy de Camilo Guerrero Gutiérrez. POR CABECERA: Con propiedad de Pablo Emilio Contreras, divide cerca de alambre. POR EL PIE: con propiedad que fue de Agripino Vergara, hoy de Camilo Guerrero Gutiérrez, divide callejón con agua; y, POR EL COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad de Camilo Guerrero, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Antonio Pinto salinas del Estado Mérida, bajo el Nº 92, folios vuelto del 198 al 200 Protocolo Primero, Tomo principal, de fecha veinticinco (25) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1.988). - Medida participada a dicho Registrador Subalterno con oficio Nº 348 de fecha 22 de mayo del año 2000. SEGUNDA: GARANTÍA HIPOTECARIA, constituida sobre el inmueble anteriormente descrito según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Antonio Pinto salinas del Estado Mérida bajo el Nº 91, Protocolo Primero, Tomo I, en fecha 04 de diciembre de 2000, tal efecto ofíciese a dicho Registrador Inmobiliario participando el levantamiento de dichas medidas y, para que estampe las notas marginales correspondientes.-Se acuerda expedir copia certificada fotostática del acta de transacción y anexarla al oficio a remitirse, e igualmente expídase copia mecanografiada de los folios 124 su vuelto y folio 125 y, hecho lo cual entréguese al interesado a los fines de su Registro. Se ordena agregar el cuaderno de medidas al presente expediente corregir la foliatura si fuere necesario y, archivese el presente.-
El Juez Provisorio,

Abg. Ismael E. Gutiérrez R.-

La secretaria,

Abg. Sandra Contreras.-