REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
194° Y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana: ELOIDA DEL VALLE MIRANDA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad No. 8.083.447, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de sus hermanos los ciudadanos: CARMEN ADELINA, GERARDO RAMÓN, JOSÉ EMIRO, TERESA AUXILIADORA, JOSÉ ELDIS MIRANDA CEBALLOS Y ELDA MIRANDA DE JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.563.128, 5.448.554, 8.070.089, 3.540.507, 3.939.437 y 3.764.053, domiciliados en Tovar Estado Mérida y hábiles, y asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE RODIL DUGARTE, inscrito en el IPSA bajo el No. 33.904, por el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de las partidas de nacimientos Nº 286, folio 107 fecha 24.09.1948, Nº 214, folio 82, fecha 26.10.1956; Nº 209, folio 073 de fecha 17-05-1952, Nº 104, folios 78 y 79 de fecha: 24.05.1944, Nº 358, Vuelto del folio 12, fecha: 04.09.1.950, Nº 145 vuelto del folio 58, de fecha: 26.05.1.946, que están asentadas en la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, las cuales corren agregadas en el presente expediente (folios 6, 7, 8, 9, 10 y11), las mismas presentan el error material en cuanto a que aparecen asentados los solicitantes con el nombre de su padre como: EMILIO MIRANDA, siendo lo correcto: JOSE EMIRO MIRANDA PERNÍA. Acompañaron los interesados a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de las partidas lo siguiente: En copias certificadas: Partidas de nacimiento de los solicitantes, expedidas por la Prefectura mencionada; partida de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del padre de los solicitantes y en copia simple la cédula de identidad de los solicitantes; constan agregados a los folios: 5 al 14. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar las partidas de nacimiento de los solicitantes, se incurrió en el error al colocar el nombre del padre de los solicitantes como: EMILIO MIRANDA, siendo lo correcto: JOSE EMIRO MIRANDA PERNIA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: CARMEN ADELINA, GERARDO RAMÓN, JOSÉ EMIRO, TERESA AUXILIADORA, JOSÉ ELDIS MIRANDA CEBALLOS Y ELDA MIRANDA DE JAUREGUI, insertas por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y se establece que el nombre del padre de los solicitantes es: JOSÉ EMIRO MIRANDA PERNIA. Quedan así rectificadas. A tales efectos expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a la Prefectura Civil de la Parroquia Mesa Bolívar Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a los fines de que estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintinueve (29) de marzo de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA L. CONTRERAS.
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