REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 31 de enero de 2006, por la ciudadana MARÍA IRENE QUINTERO MANSILLA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.379.404, domiciliada en calle La Trinidad, junto a la Panamericana, casa Nro. 1-140; Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, asistida por la Abogada ROXANA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 15.432.688, Inpreabogado Nro. 111.034 y jurídicamente hábil, mediante el cual la solicitante promueve la rectificación de su partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 09 de febrero de 2006, (f.24), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada al folio 28 y 29 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
La solicitante, expuso: 1) Que en la redacción de su Acta de Nacimiento, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, se incurrió en el error de transcribir su nombre así: MARÍA HIRENE, igualmente en la Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida se incurrió en el error de transcribir el nombre así: MARÍA HRENE, no siendo esta la verdadera escritura de su nombre tal como se pude evidenciar de las copias de cédulas, copia simple de certificado de circulación de vehículos a su nombre, justificativo de testigos expedido por la Notaría Pública de Caja Seca Estado Zulia y de los diferentes documentos consignadas junto con el libelo de demanda. 2) Que en la cédula de identidad de la ciudadana María Irene aparece mal escrito el apellido así: MARÍA IRENE MANSILLA, siendo lo correcto: MARÍA IRENE MANCILLA. 3) De igual manera se puede evidenciar que en la partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida el nombre de la ciudadana Sofía Mancilla de Quintero (madre de la ciudadana MARÍA IRENE QUINTERO MANCILLA, solicitante de dicha rectificación) aparece en dichas partidas así: MARÍA DEL CARMEN MANCILLA, siendo la correcto así: SOFIA MANCILLA DE QUINTERO.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique la omisión cometida en el Acta de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y en la expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 51, del año 1942.
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud la ciudadana María Irene Quintero Mansilla, asistida por la Abogada Roxana Díaz, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 04, copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana María Irene Quintero Mansilla.
2) Al folio 5, copias simples de la Inscripción Militar y Certificado de Circulación del vehículo propiedad de la aquí solicitante ciudadana María Irene Quintero Mansilla.
3) Al folio 06, copia certificada del acta de Defunción de la ciudadana Sofía Mancilla Quintero (madre de la aquí solicitante ciudadana María Irene Mansilla) emanada por el Prefecto Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucaní Estado Mérida, signada bajo el Nro. 11, año 2001.
4) Al folio 07 y 08, original de Justificativo de testigos, inserto bajo el Nro. 12, de fecha 26-01-2006, expedido por la Notaria Pública de Caja Seca Estado Zulia.
5) Al folio 09, copia certificada por la secretaría del tribunal de la cédula de identidad de la ciudadana Sofia Mancilla de Quintero (difunta) madre de la ciudadana María Irene Quintero Mansilla.
6) Al folio 10, copia certificada por la secretaría del tribunal de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, signada bajo el Nro. 51.
7) Al folio 11, 12, copia certificada por la secretaría del tribunal de la partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida, signada bajo el Nro. 51.
8) Al folio 14 hasta el 16, copias certificada por la secretaría del tribunal de título de propiedad, expedido por la Oficina Inmobiliaria de Registro público con Funciones Notariales del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
9) Al folio 17 hasta el 20, copias certificada por la secretaría del tribunal de la Declaración de Mejoras, expedidos por el Registro Inmobiliario del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida.
10) Al folio 22, copia certificada por la secretaría del tribunal de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana Sofia Mancilla (difunta), madre de la aquí solicitante.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA IRENE QUINTERO MANSILLA, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida e igualmente rectificada la Partida de Nacimiento inserta por ante la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento expedida por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida lo siguiente: Que se transcribió erróneamente el nombre de la ciudadana María Irene Quintero Mancilla y en su lugar se escribió así: MARÍA HIRENE y debe aparecer así: MARÍA IRENE, igualmente en la partida de nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida, el nombre de la antes mencionada ciudadana se escribió así: MARÍA HRENE, siendo lo correcto así: MARÍA IRENE. Que en las partidas de nacimiento expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y la expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida se transcribió erróneamente el nombre de la ciudadana SOFIA MANCILLA DE QUINTERO, madre de la aquí solicitante ciudadana MARÍA IRENE MANCILLA así: MARÍA DEL CARMEN MANCILLA, y debe aparecer así: SOFIA MACILLA DE QUINTERO.
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia a la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y a la Oficina de Registro Público del Estado Mérida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en El Vigía, a los trece días del mes de marzo de dos mil seis.- Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-


EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS C. BONILLA. V.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de Ley, siendo las diez de la mañana.


Sria,