LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Treinta y Uno de Enero de Dos Mil Seis, presentado por los ciudadanos MARIS GLEDA AÑEZ DE QUINTERO, BARBELIS COROMOTO PORTILLO, MORELIS JANNET PORTILLO y ALEXIS DE JESUS PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, con cédula de identidad Nros. 5.560.895, 7.897.029, 7.775.780 y 5.559.645, respectivamente, domiciliados en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por el Abogado Rumaldo Benito Govea, titular de la cédula de identidad Nro. 2.738.935, inpreabogado bajo el Nro. 28.164, quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos hijos de la causante ciudadana ANA DEL CARMEN PORTILLO, quien falleció ab-intestato el día veintitrés de mayo de 2001 (23-05-2001), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 3, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 3, obra original acta de defunción de la causante ANA DEL CARMEN PORTILLO, expedida por la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.
2) Al folio 4, obra fotostato de la cédula de identidad de la causante Ana del Carmen Portillo y la ciudadana Maris Gleda Añez de Quintero.
3) A los folios del 5 al 9, obra original de justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2004.
4) Al folio 10, obra fotostato del acta de defunción de la causante Ana del Carmen Portillo, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Colón del Estado Zulia.
5) Al folio 11, obra fotostato del acta de defunción del ciudadano Humberto Alirio Añez Chacín, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Carlos, Distrito Colón del Estado Zulia.
6) Al folio 12, obra fotostatos de la cédula de identidad de los ciudadanos Morelis Jannet Portillo, Alexis de Jesús Portillo y Marbeliz Coromoto Portillo.
7) A los folios del 13 al 15, obra partidas de nacimiento originales de los ciudadanos Marveliz Coromoto, Morelis Jannet y Alexis de Jesús Portillo, expedidas por la Prefectura del Municipio San Carlos de Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia.
Mediante Auto de fecha Nueve de Febrero de 2006 (f.16), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y se fijó para el tercer día de despacho siguiente, oportunidad para que los ciudadanos Jesús Angel Hernández Parra y Jesús Angel Prito Bracho, plenamente identificados en el justificativo de testigos que obra a los folios del 5 al 9 de la presente solicitud, ratifiquen sus declaraciones.
Siendo el día y las horas señaladas por el Tribunal, para la comparecencia de los testigos-ratificantes a presentar por los solicitantes, el Tribunal abrió dichos actos dejándose constancia que si se hizo presente ninguno de los testigos como tampoco los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2006 (f.18), la ciudadana Maria Gleda Añez de Quintero, venezolana, con cédula de identidad Nro. 5.560.895, asistida por la Abogado Dunia Chirinos Laguna, inpreabogado bajo el Nro. 10.469, solicitó al Tribunal, fije nueva oportunidad para la presentación de los testigos-ratificantes.
Mediante Auto de fecha 17 de febrero de 2006 (f.19), el Tribunal fijó el tercer día de despacho siguiente a este para que los solicitantes presenten los testigos-ratificantes.
Siendo las once y treinta minutos de la mañana, del día veintidós de febrero de 2006, día y hora fijado por el Tribunal, fue presente la solicitante ciudadana Maris Gleda Añez de Quintero, venezolana, con cédula de identidad Nro. 5.560.895, quien presentó al testigo-ratificante ciudadano Jesús Angel Prieto Bracho, venezolano, con cédula de identidad Nro. 1.800.203, debidamente asistidos por la Abogado Dunia Chirinos, inpreabogado bajo el Nro. 10.469, quien bajo el juramento de Ley, procedió a ratificar de la siguiente manera: “Que ratifica en todas y cada una de sus partes su declaración rendida por ante el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2004, y que la firma que aparece al pie es de su puño y letra”.
Mediante diligencia de fecha 22 de febrero de 2006 (f.21), la solicitante ciudadana Maris Gleda Añez de Quintero, con cédula de identidad Nro. 5.560.895, asistida de abogado, solicito al Tribunal fije nueva oportunidad para el testigo ciudadano Jesús Angel Hernández Parra.
Mediante Auto de fecha tres de marzo de 2006 (f.22), el Tribunal fijo nuevamente el tercer día de despacho para la ratificación del testigo a presentar.
Siendo las diez de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal, se abrió el acto, dejándose constancia que fue presente la testigo ciudadana Barboza de Quintero Deysi Gregoria, venezolana, con cédula de identidad Nro. 7.640.069, presentada por la solicitante Maris Gleda Añez de Quintero, ya tantas veces mencionada, asistidas de la Abogado Dunia Chirinos Laguna, inpreabogado bajo el Nro. 10.469, quien bajo el juramento hecho por el Tribunal, respondió al interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERA. Que si conoció desde hace como 30 años a la causante Ana del Carmen Portillo y al ciudadano Humberto Alirio Añez Chacin. SEGUNDA. Que le consta que de la unión entre la causante y el señor Humberto Alirio Añez, procrearon una hija de nombre Maris Gleda. TERCERA. Que es cierto que la señora Maris Gleda, nació el 13 de julio de 1945. CUARTA. Que le consta que los señores Ana del Carmen Portillo y Humberto Alirio Añez Chacin, fallecieron sin dejar testamento, que los únicos herederos son sus hijos Maria Gleda Añez de Quintero, Marveliz C., Morelis Jannet y Alexis de Jesús Portillo.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA DEL CARMEN PORTILLO, a sus legítimos hijos los ciudadanos MARIS GLEDA AÑEZ DE QUINTERO, MARBELIZ COROMOTO PORTILLO, MORELIS JANNET y ALEXIS DE JESUS PORTILLO, venezolanos mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 5.560.895, 7.897.029, 7.775.780 y 5.559.645, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Veintidós días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 195 Y 147.-

EL JUEZ,

ABG. JULIO C. NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA VARGAS
En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,



VCM.