LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 9.359.038, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, apoderado judicial Abogado Kavier Celipe Salas Vlecillos, inpreabogado bajo el Nro. 32.327, titular de la cédula de identidad Nro. 5.512.997, contra los ciudadanos SANDOVAL ANAYA, JOSE DEL CARMEN DUARTE HERRERA, MARIA y NIÑO SALINAS MARIA ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 1.524.737, 5.059.240 y 11.975.506, por RECURSO DE AMPARO.
Mediante Auto de fecha Veintisiete de Julio de 2001, se admitió la demanda.
I
De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas como han sido las actuaciones que integran el presente expediente, el Tribunal observa, que el último acto de procedimiento de parte ejecutado en la presente causa, sucedió el día treinta de julio de 2001, y desde esa fecha hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuación alguna de las partes o sus apoderados tendientes a impulsar el procedimiento.
Dicho esto, resulta evidente, que habiendo transcurrido el lapso previsto por el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado en esta causa la perención de la instancia, y así debe declararlo de oficio este Tribunal de conformidad con lo establecido por el Artículo 269 eiusdem.
II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 9.359.038, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, apoderado judicial Abogado Kavier Celipe Salas Vlecillos, inpreabogado bajo el Nro. 32.327, titular de la cédula de identidad Nro. 5.512.997, contra los ciudadanos SANDOVAL ANAYA, JOSE DEL CARMEN DUARTE HERRERA, MARIA y NIÑO SALINAS MARIA ANTONIA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números 1.524.737, 5.059.240 y 11.975.506, por RECURSO DE AMPARO.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte actora a través de su apoderado judicial Abogado Kavier Celipe Salas Valecillos, inpreabogado bajo el Nro. 32.327, mediante boleta.
PUBLIQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía, a los Veintiocho días del mes de Marzo de Dos Mil Seis. AÑOS. 195 Y 147.-
EL JUEZ,
ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

OMAIRA ROSA GUTIERREZ H.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10:00 de la mañana y se cumplió con lo ordenado.


Sria,

Vcm.