REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"




GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, TRES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Vista la diligencia de fecha 21 de febrero de 2006, suscrita por el ciudadano Manuel García Socorro, en su condición de Presidente de la Asociación Civil Pro-Vivienda, asistido por la abogado Nuris del Carmen Villafañe Rojas, titular de la cédula de identidad número 9.026.487, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.328, mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado 1º de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de marzo de 2005, este Tribunal observa:
El presente juicio versa sobre Oferta Real de Pago (apelación) y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgadaeste Tribunal, le imparte la respectiva homologación, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Remítase expediente con oficio al Juzgado de la causa.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.
En la misma fecha se remite al Juzgado de la causa con oficio número 0188-06, constante de ciento catorce folios (114) folios útiles.


Sria.
Rq.