REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL "EL VIGIA"



GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, SEIS DE MARZO DE DOS MIL SEIS.
195º Y 147º
Visto el DESISTIMIENTO, hecho por el abogado Carlos Alfredo Urdaneta, inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.77, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “ Buttaci Motors C.A:”, parte demandante en el presente juicio, según diligencia de fecha 17 de mayo de 2001, que obra al folio 48, este Tribunal observa:
El presente juicio versa sobre Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio y de la revisión del expediente se puede constatar que el apoderado judicial de la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, desglósense originales de los folios 3, al 7 y sus respectivos vueltos, y en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de las mismas, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente autos, se autoriza a la ciudadana Reina Quintero Asistente II de este Tribunal, para la elaboración y confrontación de los fotostatos quien junto con la Secretaria suscribirán las mismas. Por cuanto al efectuarse el desglose del folio siete se alteró su foliatura se acuerda corregir a partir del mismo. Agréguese cuaderno de secuestro al expediente.
EL JUEZ,

ABG. JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ


LA SECRETARIA,

ABG. NORIS C. BONILLA V.

En la misma fecha se acordó con lo ordenado en el auto anterior, se agregó cuaderno de secuestro constante de tres folios útiles.


Sria.

Rq.