REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, primero de marzo de dos mil seis.
195º y 146º
Vista la solicitud de estas actuaciones interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO ARAQUE REINOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.992.910, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ARACELI REDONDO MUIÑO, titular de la cédula de identidad N° 6.263.175 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.355 y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas expensas sobre una casa de habitación compuesta de dos unidades de habitación independientes, el frente de ambas da al paseo Las Flores, la principal, es de diecisiete metros de ancho ( 17 mts) y la otra tiene una longitud de ancho de tres metros (3 mts), la principal esta constituida por un pasillo central de un metro de ancho a los lados de este pasillo existen en el lado izquierdo, dos habitaciones dormitorio de 4 x4 mts, cada uno y del otro lado del pasillo se encuentran la sala y el comedor, cada uno de ellos de 4 x 4, al fondo del pasillo se encuentra un patio trasero en el que están construidos, a continuación del comedor, un dormitorio de 2,5 x 2,5 y hasta la pared trasera quedan dos metros mas de patio el patio y en el lado izquierdo, a continuación de los dormitorios, ha sido construido un baño de 2,5 x 2,5 metros y un deposito de 2,5 x 2,5 metros quedando cinco metros mas de patio hasta la pared del fondo. En el lateral izquierdo de la casa, a todo lo largo de once metros (11 metros) de sus dieciocho metros, ha construido una unidad de habitación independiente que consiste en dos habitaciones y un baño, una habitación a continuación de la otra y al fondo el baño, de tres metros de ancho (3 mts). La primera habitación que sirve de sala-comedor-cocina, tiene una longitud cuatro metros (4 mts) y el baño mide a lo largo de tres metros (3 mts). Las dos unidades familiares de una misma casa están hecha de piso de cemento, techo de zinc y paredes de bloques frisadas y pintadas con puertas y ventanas de metal, cuya ubicación y linderos son los siguientes: Calle Tamanaco con Paseo de la Flores, del sector Chama de Jacinto Plaza, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida por el FRENTE: Tiene veinte metros de ancho (20 mts) y da a la calle o paseo Las Flores, por el FONDO: Tiene aproximadamente veinte metros (20 mts) y colinda con propiedad que es o fue de LUCIANO BENAVIDES, que el LADO DERECHO: Tiene quince metros (15 mts) de longitud y colinda con propiedad del ciudadano Luciano Benavides; por el LADO IZQUIERDO: Tiene una longitud de dieciocho metros (18 mts) y colinda con una vereda y frente a este lateral, del otro lado de la vereda hay propiedades de los ciudadanos Nicolás Rosso y Jaime Peña, que dicha parcela la adquirió en el año 1.987 y las biehechurías mencionadas fueron levantadas en la parcela en el punto dos y que la he ido mejorando y que todo ello ha sido producto de su propio peculio. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanos HIPOLITO LOBO RIVAS y MARIANO ESCALONA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.037.500 y 3.032.505, de este domicilio y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 23 de enero de 2.005 quienes declararon que si es cierto que conocen al ciudadano LUIS ALFONSO ARAQUE REINOSA desde hace mas de veinte años, que asimismo es cierto que en el año 1.987 adquirió una parcela ubicada en Calle Tamanaco con Paseo de la Flores, del sector Chama de Jacinto Plaza, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida por el FRENTE: Tiene veinte metros de ancho (20 mts) y da a la calle o paseo Las Flores, por el FONDO: Tiene aproximadamente veinte metros (20 mts) y colinda con propiedad que es o fue de LUCIANO BENAVIDES, que el LADO DERECHO: Tiene quince metros (15 mts) de longitud y colinda con propiedad del ciudadano Luciano Benavides; por el LADO IZQUIERDO: Tiene una longitud de dieciocho metros (18 mts) y colinda con una vereda y frente a este lateral, del otro lado de la vereda hay propiedades de los ciudadanos Nicolás Rosso y Jaime Peña, porque lo ayudaron a construir, que también es cierto que esa parcela la construyó a sus propias expensas en una casa de habitación compuesta de dos unidades de habitación independientes, el frente de ambas da al paseo Las Flores, la principal, es de diecisiete metros de ancho ( 17 mts) y la otra tiene una longitud de ancho de tres metros (3 mts), la principal esta constituida por un pasillo central de un metro de ancho a los lados de este pasillo existen en el lado izquierdo, dos habitaciones dormitorio de 4 x4 mts, cada uno y del otro lado del pasillo se encuentran la sala y el comedor, cada uno de ellos de 4 x 4, al fondo del pasillo se encuentra un patio trasero en el que están construidos, a continuación del comedor, un dormitorio de 2,5 x 2,5 y hasta la pared trasera quedan dos metros mas de patio el patio y en el lado izquierdo, a continuación de los dormitorios, ha sido construido un baño de 2,5 x 2,5 metros y un deposito de 2,5 x 2,5 metros quedando cinco metros mas de patio hasta la pared del fondo. En el lateral izquierdo de la casa, a todo lo largo de once metros (11 metros) de sus dieciocho metros, ha construido una unidad de habitación independiente que consiste en dos habitaciones y un baño, una habitación a continuación de la otra y al fondo el baño, de tres metros de ancho (3 mts). La primera habitación que sirve de sala-comedor-cocina, tiene una longitud cuatro metros (4 mts) y el baño mide a lo largo de tres metros (3 mts). Las dos unidades familiares de una misma casa están hecha de piso de cemento, techo de zinc y paredes de bloques frisadas y pintadas con puertas y ventanas de metal, que de la misma manera les consta que por haber presenciado y haber estado en la construcción, el solicitante invirtió la suma de dos millones doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 2.250.000,oo), y que también es cierto que las bienhechurías mencionadas han sido levantadas en la parcela en el punto dos y que las a ido mejorando. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de el solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano: LUIS ALFONSO ARAQUE REINOSA, anteriormente identificado, sobre una parcela de terreno indicado con anterioridad y que según el solicitante dicha construcción está valorada en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.250.000.oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS BIENHECHURIAS A FAVOR DEL CIUDADANO LUIS ALFONSO ARAQUE REINOSA. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario.
El JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-