REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de marzo de dos mil seis.
195º y 146º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los abogados en ejercicio MARIA MARGOTH BALZA SALAS Y JOSÉ VALECILLOS SUÁREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.429 y 58.289, titulares de las cédulas de identidad números 3.995.081 y 3.269.490, en su orden respectivamente de este domicilio y jurídicamente hábiles, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana RITA ISABEL GODOY DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 232.275 de este domicilio y civilmente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la solicitante ciudadana RITA ISABEL GODOY DE PÉREZ, del causante HÉCTOR ALBERTO PÉREZ GODOY, quien falleciera en fecha 06 de septiembre de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Original Poder Apud Acta otorgado a los abogados MARIA MARGOTH BALZA SALAS Y JOSÉ VALECILLOS SUÁREZ. 2°) Copia certificada del acta de defunción del causante HÉCTOR ALBERTO PÉREZ GODOY, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el acta N° 936. 3°) Copia simple de la cédula de identidad del causante HÉCTOR ALBERTO PÉREZ GODOY. 4°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, evacuados en fecha 17 y 20 de febrero de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos ZONIA MARGARITA MENDOZA RAMÍREZ, CARMEN ALICIA MENDOZA RAMÍREZ y JORGEN ALI LACRUZ SALAZAR y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana RITA ISABEL GODOY DE PÉREZ, que les consta que el causante HÉCTOR ALBERTO PÉREZ GODOY, falleció el 06 de septiembre de 2.005, que asimismo les consta que el prenombrado causante era hijo legitimo de la ciudadana RITA ISABEL GODOY DE PÉREZ y que no dejó descendencia alguna, que igualmente les consta que la prenombrada solicitante es la única heredera del difunto y les consta que la ciudadana RITA ISABEL GODOY DE PÉREZ le urge acreditar su condición de única y universal heredera del causante HÉCTOR ALBERTO PÉREZ GODOY. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 17 y 20 de febrero de 2.005, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana RITA ISABEL GODOY DE PÉREZ, en su carácter de legítima madre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto HÉCTOR ALBERTO PÉREZ GODOY, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-