LA  REPÚBLICA  BOLIVARIANA  DE  VENEZUELA
 
EN   SU   NOMBRE
 
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO 
 
CIVIL  MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN 
 
JUDICIAL  DEL  ESTADO  MÉRIDA
 
 
195º     y     146º
 
 
Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
 
PRIMERO: Que desde el día 13 de julio de 2.004, fecha de la última actuación, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la  parte hubiese ejecutado algún acto de procedimiento.
 
SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
 
TERCERO: Que en  virtud del tiempo transcurrido sin que la parte hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA  PERENCIÓN  DE   LA INSTANCIA.
 
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.   Y  ASÍ  SE  DECIDE.
 
Notifíquese a la parte solicitante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación.
 
 
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
 
 
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN  LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de marzo de dos mil seis.-
 
EL JUEZ TITULAR
 
 
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
 
 
LA SECRETARIA TITULAR
 
			
 
 
SULAY QUINTERO QUINTERO
 
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.- Conste.-
 
La scria
 
			
 
SULAY QUINTERO QUINTERO
 
 
ACZ/SQQ/gu.-
 
 
 
 
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