REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de marzo de dos mil seis.

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MIRIAM CECILIA HERNÁNDEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.620, titular de la cédula de identidad número 10.100.599, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana MIRIAM CECILIA HERNÁNDEZ DUGARTE y a los ciudadanos HERMINIA DUGARTE DE HERNÁNDEZ, MAGALY JOSEFINA HERNÁNDEZ DUGARTE, DULCE MARIA HERNÁNDEZ DUGARTE, RIGOBERTO HERNÁNDEZ DUGARTE, JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ DUGARTE, MIREYA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DUGARTE, RAUL ALFREDO HERNÁNDEZ DUGARTE y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 669.134, 8.005.998, 8.035.050, 4.491.837, 8.023.744, 8.023.745, 8.034.721, 11.954.611 y civilmente hábiles, del causante ABRAHAM HERNÁNDEZ, quien falleciera en fecha 25 de diciembre de 2.005.Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante ABRAHAM HERNÁNDEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el acta N° 1.360; 2°) copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIRIAM CECILIA HERNÁNDEZ DUGARTE, HERMINIA DUGARTE DE HERNÁNDEZ, MAGALY JOSEFINA HERNÁNDEZ DUGARTE, DULCE MARIA HERNÁNDEZ DUGARTE, RIGOBERTO HERNÁNDEZ DUGARTE, JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ DUGARTE, MIREYA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DUGARTE, RAUL ALFREDO HERNÁNDEZ DUGARTE y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DUGARTE y del causante ABRAHAM HERNÁNDEZ; 3°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ABRAHAM HERNÁNDEZ y HERMINIA DUGARTE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RIGOBERTO HERNÁNDEZ DUGARTE, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAGALY JOSEFINA HERNÁNDEZ DUGARTE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIREYA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DUGARTE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ DUGARTE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAUL ALFREDO HERNÁNDEZ DUGARTE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 9°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DULCE MARIA HERNÁNDEZ DUGARTE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 10°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DUGARTE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 11°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAM CECILIA HERNÁNDEZ DUGARTE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 12°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, evacuados en fecha 25 de enero de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos BLANCA FLOR LOBO MANRIQUE y MARTHA ESPERANZA PENSA CESAR y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MIRIAM CECILIA HERNÁNDEZ DUGARTE, HERMINIA DUGARTE DE HERNÁNDEZ, MAGALY JOSEFINA HERNÁNDEZ DUGARTE, DULCE MARIA HERNÁNDEZ DUGARTE, RIGOBERTO HERNÁNDEZ DUGARTE, JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ DUGARTE, MIREYA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DUGARTE, RAUL ALFREDO HERNÁNDEZ DUGARTE y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DUGARTE, que también conocieron al causante ABRAHAM HERNÁNDEZ, que les consta que el prenombrado causante fue esposo de
HERMINIA DUGARTE y legitimo padre de los ciudadanos MIRIAM CECILIA, MAGALY JOSEFINA, DULCE MARIA, RIGOBERTO, JOSÉ MIGUEL, MIREYA DEL CARMEN, RAUL ALFREDO y JUAN CARLOS, que igualmente les consta que los ciudadanos anteriormente nombrados son los únicos y universales herederos del causante ABRAHAM HERNÁNDEZ, que asimismo les consta que el prenombrado causante no tuvo otros hijos, ni matrimoniales, ni extramatrimoniales, ni adoptivos, ni reconocidos. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 25 de enero de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos HERMINIA DUGARTE DE HERNÁNDEZ, MIRIAM CECILIA HERNÁNDEZ DUGARTE, MAGALY JOSEFINA HERNÁNDEZ DUGARTE, DULCE MARIA HERNÁNDEZ DUGARTE, RIGOBERTO HERNÁNDEZ DUGARTE, JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ DUGARTE, MIREYA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DUGARTE, RAUL ALFREDO HERNÁNDEZ DUGARTE y JUAN CARLOS HERNÁNDEZ DUGARTE, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ABRAHAM HERNÁNDEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-