LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 147º
PARTE NARRATIVA
Al folio 03 se dio por recibido el presente recurso de hecho interpuesto por el abogado en ejercicio GUSTAVO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.393, y titular de la cédula de identidad número 9.473.668, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano AURELIO ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número 13.439.906, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil. En el precitado recurso el mencionado abogado entre otros hechos señala los siguientes: A) Que procede a interponer el recurso de hecho, como garantía procesal del recurso de apelación. B) Que el Tribunal a quo ha incurrido en una denegación de Justicia, abuso de autoridad y omisión o retardo injustificado. C) Que una vez que se haya dado por introducido el presente recurso, sea solicitado el cómputo de los días relativos al lapso procesal para la apelación denegada y otras pruebas de interés técnico procesal como son: la fecha de la sentencia, la última de las notificaciones de las partes (agregadas y por aplicación analógica del artículo 247 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 251, 198, 199 y 204 eiusdem y la factibilidad y procedencia de la interposición de los recursos que otorga la ley y a los litis consortes tanto pasivo como activos. D) Que en fecha quince (15) de julio de 2.004, el Tribunal a quo dictó sentencia que obra del folio 22 al 28, no obstante y como quiera que se dictó fuera del lapso, al ser notificadas las partes, su persona como apoderado se dio por notificado en fecha veintiuno (21) de julio de 2.004, tal como se evidencia al folio 14 y la parte contraria se dio por notificada en fecha once (11) de octubre de 2.004, lo cual se constata al folio 16 de la copias consignadas, fecha que da lugar a la apertura del lapso para interponer el recurso de hecho; sin embargo el recurrente que el Tribunal a quo aún así no admitió la apelación interpuesta lo cual se puede evidenciar a los folios 39 y su vuelto en correlación con los folios 50, 40, 42, 44 y 45. E) Solicitó que el presente recurso sea admitido, sustanciado y decidido de conformidad con los artículos 305 y siguientes del citado Código, así como los artículos 26, 51, 253, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. F) Que le sea ordenado al Tribunal a quo oír la apelación en dos efectos, así como de informarle al Tribunal de la causa sobre el presente recurso para que se abstenga de ejecutar el fallo apelado, aparte de lo contemplado en el artículo 309 eiusdem. G) Que la denegación de la apelación trae una serie de daños y perjuicios para su representado, máxime cuando el Tribunal a quo decidió que la sentencia se encontraba en fase de ejecución al folio 41. El Tribunal aclara que por la foliatura efectuada en éste Tribunal con relación a las copias consignadas conjuntamente con el recurso interpuesto, la indicación de los folios por parte del recurrente se correlacionaron con la nueva foliatura.
El Tribunal aclara que el presente expediente contentivo del señalado recurso de hecho fue recibido y tramitado por la Juez Suplente Especial Dra. GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en la oportunidad en que el Juez Titular de este Tribunal se encontraba disfrutaba de dos periodos vacacionales vencidos y que tal expediente había sido involuntariamente archivado en el sitio donde se encontraban los expedientes ya terminados y le fue pasado para decidir al Juez Titular el día 10 de marzo de 2.006, día en que no hubo ni audiencia ni secretaria por cuanto se estaba instalando el archivo rodante.
ACLARATORIA: El Juez Titular de este Tribunal antes de motivar y dictar la presente decisión, deja constancia expresa:
A) Que habiéndosele designado a una Juez de 20 causas concretamente a la DRA. MIRIAM ROJO DE ARÁMBULO, según acta número 12, de fecha 2 de julio de 1.999, para que dictara las respectivas sentencias que se le habían asignado, pese de haberlos tenido durante mucho tiempo los mismos, por razones absolutamente justificables de salud, no pudo cumplir con dicho cometido, razón por la cual la mencionada profesional del derecho, devolvió todos los expedientes, sin haber podido decidirlos por las razones de fuerza mayor ya apuntadas y le ha correspondido al Juez Titular de este Tribunal sacar dichas sentencias.
B) Además, es del conocimiento público y más aún de los profesionales del derecho que ejercen en este Tribunal, que por espacio de varios meses el Juez Titular fue suspendido por la Comisión de Emergencia Judicial y reincorporado al cargo por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, después que la Comisión de Reestructuración y Funcionamiento del Sistema Judicial admitió como inciertas las denuncias que habían sido formuladas en contra del Juez Titular de este Tribunal, pero las causas continuaron su curso legal y al reincorporarse al cargo el Tribunal estaba totalmente congestionado con una gran cantidad de expedientes que habían entrado en términos para decidir, ya que el Juez Provisorio que con fecha muy posterior a la suspensión del Juez Titular de este Tribunal se vio legalmente imposibilitado de dictar sentencias en esos expedientes, ya que tuvo que avocarse al conocimiento absolutamente de todos los expedientes en curso, lo que impidió al anterior Alguacil de este Tribunal efectuar el cuantioso número de notificaciones por avocamiento del nuevo Juez Provisorio que había sustituido al Juez Titular de este Juzgado.
C) Que de igual manera el Juez Titular de este Tribunal hizo uso de dos vacaciones acumuladas por el término de 44 días hábiles, las cuales representaron un total de dos meses; lo que igualmente repercutió en el mencionado congestionamiento de las sentencias que entraron en término para decidir.
D) Que por algún tiempo estuvieron paralizadas las actividades de este Tribunal por reformas físicas a la estructura del inmueble que ocupa el mismo, lo que de igual manera contribuyó a aumentar aún más el cuantioso número de nuevas causas que durante ese lapso entraron en términos para dictar sentencia, habida consideración que la Juez temporal que suplió la ausencia del Juez Titular, tuvo dificultades para decidir tantísimas causas en fase de sentenciar.
E) Que también estuvo paralizado el Tribunal como consecuencia de una huelga tribunalicia que produjo el mismo resultado antes señalado.
F) Que han ingresado al Tribunal una gran cantidad de amparos constitucionales, cuya atención procedimental a los mismos además de orden público deben tramitarse y decidirse preferencialmente sobre cualquier otro asunto que curse en el Tribunal.
G) Que los dos únicos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial actualmente denominados Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, debían conocer de todas las apelaciones, por vía de juicio breve, de todos los juicios que son apelables en materia de arrendamientos inmobiliarios, independientemente de numerosos expedientes que ingresan por apelación provenientes de los distintos Juzgados de Municipios de esta ciudad de Mérida, de la ciudad de Ejido, de Mucuchíes, de Timotes y de otros Municipios, y si bien es cierto que recientemente fue creado el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solo a servido para disminuir un poco las numerosas causas que entran por distribución, pero los antes mencionados Tribunales de antigua data en Mérida, se encuentran con numerosísimas causas en estado de dictar sentencia.
H) Que este Tribunal fue objeto de hampones que se robaron la información contenida en los discos duros de las computadoras por lo que el Tribunal se encontró cerrado durante doce días, lo que también ha incidido en la recarga de trabajo de este Juzgado.
I) Que el Juez Titular de este Tribunal ha realizado múltiples viajes a la ciudad de Caracas, como Juez Facilitador en Derechos Humanos de los demás Jueces de la República, para recibir cursos de adiestramiento sobre la materia, por parte del Tribunal Supremo de Justicia, Amnistía Internacional, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Empresa Petrolera Noruega Statoil, además de haber asistido el Juez Titular a dictar un curso de Derechos Humanos a los Jueces de los Estados Apure y Guárico en el Instituto de Estudios Avanzados con sede en la Universidad Simón Bolívar en la ciudad de Caracas, en todo ese tiempo, se han aglutinado aún más el número de causas en estado de dictar sentencia.
J) Que el día 15 de abril de 2.005, se incorporó el Juez Titular al Tribunal después de cuatro meses de ausencia del mismo, incluyéndose durante este lapso un permiso médico por intervención quirúrgica y la Juez Suplente Especial, se dio a la tarea legal de avocarse al conocimiento no solo de los expedientes en curso sino también de las causas que se encontraban en estado de sentencia, por lo que las múltiples notificaciones de avocamiento, le impidió a la referida Juez dictar sentencias, salvo resolver algunas incidencias en curso.
K) Que por algunos días, el Tribunal por deficiencia en el suministro de la energía eléctrica para cumplir con las labores que son realizadas a través de las computadoras, incluso las del despacho del Juez Titular, para la continuación con el trabajo diario, que de por sí es agotador, lo que de igual manera contribuyó a que se congestionara aún más las excesivas labores que cumple el Tribunal y la imposibilidad de dictar sentencia durante esos días.
L) Que por habérsele suspendido el nombramiento de Juez Provisorio al Dr. ANTONINO BÁLSAMO GIAMBALVO, desde entonces le correspondió a este Tribunal recibir todas las acciones judiciales del Estado Mérida, que son de la competencia de primera instancia, ya que el Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, también le fue suspendido el nombramiento y el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, se encontraba en un curso en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, para optar por la titularidad del cargo, todo lo cual congestionó aún más el trabajo de este Tribunal, pues le correspondió a este Tribunal recibir todas las acciones judiciales del Estado Mérida, pues fue algún tiempo después que iniciaron sus labores los Juzgados Primero y Tercerote Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del esta Circunscripción Judicial, situación ésta que vino a congestionar aún más a este Tribunal.
LL) Que este Tribunal se le asignó la materia de Tránsito, de igual manera que a los otros Tribunales de Primera Instancia, que antes solamente conocían de la materia Civil y Mercantil, lo que sin duda alguna al ampliarse la competencia por la materia así mismo, sin lugar a dudas se congestiona aún más el Tribunal.
Efectuada tal aclaratoria, procede el Tribunal a dictar la correspondiente sentencia, con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Se puede constatar que en fecha 15 de julio de 2.004, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, dictó sentencia definitiva en el juicio que por cobro de bolívares vía intimatoria fue interpuesto por el ciudadano AURELIO HENRIQUE PEREZ, asistido por el abogado GUSTAVO CONTRERAS, en contra de la ciudadana LEHAYDDE NATALY ALVARADO DÁVILA, contenida en el expediente 6513 de la nomenclatura del mencionado Juzgado. La indicada sentencia declaró, en primer lugar, definitivamente firme el decreto intimatorio contra la intimada LEHAYDDE NATALY ALVARADO DÁVILA; en segundo lugar, se declaró como sentencia firme pasada con autoridad de cosa juzgada, en tercer lugar, con lugar la demanda de intimación propuesta contra la intimada ya mencionada; en cuarto lugar, se ordenó el pago de los conceptos dinerarios reclamados en el petitum; y en quinto lugar se condenó al pago de las costas y costos del juicio por haber resultado completamente vencida en la litis. La citada sentencia corre inserta tanto del folio 5 al 12 y de igual manera se observa agregada del folio 22 al 28.
SEGUNDA: La precitada sentencia dictada por el mencionado Juzgado salió fuera del lapso legal por lo que se requirió la notificación de las partes. Es así como el abogado en ejercicio GUSTAVO CONTRERAS se dio por notificado mediante diligencia que riela a los folios 13 y 14 del presente expediente marcado en este Tribunal bajo el numero 08164 y por su parte la ciudadana LEHAYDDE NATALY ALVARADO DÁVILA, fue notificada el día 11 de octubre de 2.004 según consta en diligencia que se observa al folio 16, producida por el Alguacil del Tribunal de la causa; de tal manera el lapso para la apelación de la sentencia comenzó a partir del día de despacho siguiente, vale decir, desde el día 12 de octubre de 2.004. Así mismo ha podido constatar el Tribunal que la apelación de abogado GUSTAVO CONTRERAS se produjo el día 2 de noviembre de 2.004, lo que puede evidenciar de la diligencia por él suscrita que corre inserta en este expediente en los folios 39 y 40.
TERCERA: Ahora bien, habida consideración que el lapso de apelación se inició el día 12 de octubre de 2.004 y por cuanto el abogado GUSTAVO CONTRERAS produjo su apelación el día 2 de noviembre de 2.004, al analizar el cómputo que corre agregado al vuelto del folio 52 se puede llegar a la conclusión que tal apelación fue efectuada en forma extemporánea, es decir intempestivamente, ya que el lapso transcurrió en demasía para la fecha en que fue interpuesta la misma. Siendo ello así, fue correcta la actuación del Juzgado de la causa al negarle la apelación y en consecuencia el recurso de hecho no puede prosperar y así debe decidirse.
CUARTA: Lo más inexplicable del caso es que la parte apelante pretendiera apelar de una sentencia en donde se le acordó todo lo solicitado en su escrito libelar, lo cual se evidencia del dispositivo del fallo del Juzgado de la causa y se califica de inexplicable por cuanto el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, expresa que no podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo lo que hubiere pedido, es decir, que no solo resulta inadmisible la apelación sino que también existe la prohibición de admitirla cuando se hubiese concedido todo lo que se hubiere pedido.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado GUSTAVO CONTRERAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano AURELIO HENRIQUE PEREZ, con relación a la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Tribunal de la causa y remítasele copia certificada del presente fallo. CUARTO: Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal a que se contrae el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación al recurrente en la cartelera del Tribunal en virtud de que en ninguna de las actas de este expediente se indica el domicilio procesal a que se refiere el ordinal 9º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 174 eiusdem; tal notificación se efectúa a los fines de evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad procesal de las partes prevista en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere notificar al contrarecurrente por cuanto no tuvo ninguna actuación en el presente recurso.
OFÍCIESE, CERTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de marzo de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana, se ofició al Tribunal Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el número 3.575-2.006, agregándole copia certificada de la decisión y se libró boleta de notificación al recurrente entregándosele al Alguacil para que proceda a fijarla en la cartelera del Tribunal. Conste.
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO
ACZ/SQQ/ymr.
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