JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de marzo de dos mil seis.-

195º y 147º

Se tiene recibida por distribución las anteriores actuaciones en copias debidamente certificadas contentivas de la INHIBICIÓN formulada por la Juez Provisoria del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, désele entrada, fórmese solicitud, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes e impártasele el curso de Ley. Vista la declaración de fecha 30 de enero de 2.006, inserta al folio 2 y 3, mediante la cual con fundamento en el ordinal 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la abogado RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ DE MAGGIORANI en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló inhibición para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones aduciendo que “…observa que en el presente expediente funge como parte demandada el abogado GUSTAVO CONTRERAS CHACÓN, quién en una oportunidad adoptó una conducta irrespetuosa , grosera y desconsiderada, en aras de una recta administración de justicia y equidad, me inhibo de conocer el presente juicio, por las razones arriba indicadas. Fundamento la presente inhibición en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 18 y 19. Es todo…” Este Tribunal, siendo la oportunidad legal para dictar decisión en dicha incidencia, lo hace en los siguientes términos:

Ú N I C O

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el ordinal 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del precitado texto procesal, resulta procedente declarar CON LUGAR la inhibición propuesta. Y ASÍ SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EXPÍDASE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA SU ARCHIVO Y DEVUÉLVANSE AL TRIBUNAL DE LA CAUSA LAS PRESENTES ACTUACIONES A LOS FINES DE LEY.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.

Esta en tinta el sello del Tribunal. En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 872 y se decretó con lugar la inhibición formulada. Conste, LA SCRIA.,

SULAY QUINTERO


ACZ/SQQ/ymca.-