REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veintiocho de marzo de dos mil seis.

195º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por la ciudadana HILARIA ARAQUE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.010.869, domiciliada en Los Nevados, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RIGOBERTO HERNÁNDEZ DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.305, titular de la cédula de identidad N° 5.510.900, de este domicilio y jurídicamente hábil, conforme a lo cual pide se le declare Título Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras y bienhechurías que desde hace mas de treinta y ocho (38) años, ha venido construyendo con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas en un lote de terreno, ubicado en el sector “El Hato” Los Nevados, Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, con los siguientes linderos: POR LA CABECERA: Cava mojones de piedra, separa terrenos de Teodoro Sánchez; POR EL PIE: Una cava y de esta línea recta al zanjon de “ Las Tapiecitas”, separa terrenos de la comunidad; POR UN COSTADO: Un zanjon y cava, separa terrenos de José Eufrasio Obando; y POR EL OTRO COSTADO: Una cava por el filo al mojón de la cabecera, separa terrenos de Teodoro Sánchez, una casa con las siguientes características, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) patio, las cuales las edificó con los siguientes materiales: paredes de tierra, techo de tejas, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de hierro. Este Tribunal considera las testimoniales rendidas por las ciudadanos OSWALDO DESIDERIO QUINTERO RIVAS y JOSÉ GERARDO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.455.405 y 3.039.588, de este domicilio y civilmente hábiles, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de marzo de 2.006 quienes declararon que sí conocen a la solicitante ciudadana HILARIA ARAQUE QUINTERO, desde hace aproximadamente 38 años, que la conocen desde siempre, que le consta que la prenombrada solicitante le hizo arreglos a la casa con su plata y también hizo dos barbechos, que también les consta que la ciudadana HILARIA ARAQUE QUINTERO, ha venido poseyendo la casa, que todos los vecinos lo saben y que nadie ha ido a molestarla, que igualmente les consta que esa es su casa desde hace mucho tiempo, que así mismo les consta que la ciudadana HILARIA ARAQUE QUINTERO, ha vivido en esa casa con su nieto SILVANO OBANDO ARAQUE y que nunca la abandonado y que siempre ha mantenido esa casa desde hace mas de treinta y ocho (38) años. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, por tal razón este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTEMENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: HILARIA ARAQUE QUINTERO, anteriormente identificada, sobre un lote de terreno indicado con anterioridad y que según la solicitante dichas mejoras están valorada en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo); configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS y BIENHECHURIAS A FAVOR DE LA CIUDADANA HILARIA ARAQUE QUINTERO. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. El JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.



ACZ/SQQ/lvpr.-