REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas MAIRELYS ANDREÍNA GÓMEZ TORRES Y LIVIA ISABEL DÁVILA RUIZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-15.756.329 y V-15.517.509, domiciliadas en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando en este acto como representantes legales, como legítimas madres de los niños ALEX YONANDRE RAMÍREZ GÓMEZ y JOSÉ MANUEL RAMÍREZ DÁVILA, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio AIDA C. QUINTERO DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 14.057, titular de la cédula de identidad número V-3.767.724, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los niños ALEX YONANDRE RAMÍREZ GÓMEZ y JOSÉ MANUEL RAMÍREZ DÁVILA, en su condición de hijos legítimos del causante YONATHAN JOSÉ RAMÍREZ DUGARTE, quien falleciera en fecha 28 de febrero de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAIRELYS ANDREÍNA GÓMEZ TORRES, LIVIA ISABEL DÁVILA RUIZ y el causante YONATHAN JOSÉ RAMÍREZ DUGARTE. 2º) Copia certificada del acta de defunción del causante YONATHAN JOSÉ RAMÍREZ DUGARTE, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña Municipio Campo Elías del Estado Mérida. 3º) Copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños ALEX YONANDRE RAMÍREZ GÓMEZ y JOSÉ MANUEL RAMÍREZ DÁVILA, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida. 4º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 17 de marzo de 2.006, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana MAIRELYS ANDREÍNA GÓMEZ TORRES y a su menor hijo ALEX YONANDRE RAMÍREZ GÓMEZ y a su hermano JOSÉ MANUEL RAMÍREZ DÁVILA, hijo éste último del difunto antes mencionado y la ciudadana LIVIA ISABEL DÁVILA RUIZ; que si conocieron en vida al causante YONATHAN JOSÉ RAMÍREZ DUGARTE; que si saben y les consta que el ciudadano YONATHAN JOSÉ RAMÍREZ DUGARTE, falleció en esta ciudad de Mérida el día 28 de febrero de 2.006; que si saben y les consta que los niños ALEX YONANDRE RAMÍREZ GÓMEZ y JOSÉ MANUEL RAMÍREZ DÁVILA, son los únicos y universales herederos del fallecido YONATHAN JOSÉ RAMÍREZ DUGARTE. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, en fecha 17 de marzo de 2.006, donde declararon los ciudadanos LUIS CÁCERES y HEIDI PÉREZ PRIETO, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los niños ALEX YONANDRE RAMÍREZ GÓMEZ y JOSÉ MANUEL RAMÍREZ DÁVILA, en su carácter de hijos legítimos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto YONATHAN JOSÉ RAMÍREZ DUGARTE, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GLADYS JOSEFINA UZCATEGUI AGOSTINI.
ACZ/GJUA/dsf.-