REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º y 147º
PARTE NARRATIVA
Obran al folio 1,2 y 3 y sus respectivos vueltos escritos libelar, producido por el ciudadano LUCIDIO DUGARTE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 954.447, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN ALICIA VELAZCO MORA, titular de la cédula de identidad N° 3.960.296 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.241, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual demanda al ciudadano EFRAÍN DE JESÚS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 677.842, domiciliado en Chiguará del Estado Mérida y civilmente hábil, por REIVINDICACIÓN. Consignando al folio del 4 al 8 copia certificada del documento de compra- venta. Al contenido del folio 9 consta auto de admisión de la presente demandada por ante este Tribunal de fecha 12 de noviembre de 2.003, en la cual se libraron los recaudos de citación al demandado de autos comisionando al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Mérida, al folio 12 obra diligencia de fecha 8 de marzo de 2.004, suscrita por el demandado ciudadano EFRAÍN DE JESÚS VIELMA GUZMÁN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL DAVID BARRIOS FERNÁNDEZ, mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados en ejercicios JOSÉ LUIS ACEVEDO RODRÍGUEZ y DANIEL DAVID BARRIOS FERNÁNDEZ, de los folios del 13 al 20, se constata resultas de la citación debidamente firmado por el demandando de autos, al folio 21 corre inserta diligencia de fecha 20 de abril de 2.004, suscrita por el co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó escrito de oposición de cuestiones previas (ordinal 1° artículo 346 del Código de Procedimiento Civil), a los folios del 57 al 73 se evidencia sentencia interlocutoria de fecha 25 de mayo de 2.004, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente causa y se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes por cuanto la decisión salio fuera del lapso legal, al folio 74, se constata diligencia de fecha 08 de junio de 2.004, suscrita por los co-apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual se dieron por notificados de la decisión de fecha 25 de mayo de 2.004 y solicitó se ordenen la notificación por carteles de la parte actora en la puerta o cartelera del Juzgado, conforme a la Jurisprudencia emanada de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al folio 75 se evidencia auto de fecha 13 de agosto de 2.004, mediante la cual se exhorto al alguacil de este Juzgado a que diera información acerca de las diligencias por él realizadas para hacer efectiva la notificación de la parte actora ciudadano LUCIDIO DUGARTE ESPINOZA, a los folios 77 y 78 obran resultas de notificación de la parte actora sin firmar, devueltas por el alguacil de este Juzgado, al folio 80 corre inserta auto de fecha 03 de marzo de 2.005, mediante la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil ordenó la fijación en cartelera de la boleta de notificación de la parte actora, al folio 82 obra inserta diligencia de fecha 27 de marzo de 2.006, suscrita por el co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil se declaré la perención de la Instancia, visto que en el presente litigio la ultima actuación se efectuó en fecha 03 de marzo de 2.005, actuación está en la que se notificó al demandante por vía cartelaria para que prosiguiera el curso de su acción incoada.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: Que desde el día 03 de marzo de 2.005, fecha en que se dictó auto ordenando la fijación por vía cartelaria de la boleta de notificación de la parte actora de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiere ejecutado algún acto de procedimiento.
SEGUNDA: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
TERCERA: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que el lapso para que interpongan el recurso que consideren pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones. Líbrense las correspondientes boletas y entréguesele al Alguacil para que las haga efectivas. TERCERO: Se exime de costas a la parte actora por la naturaleza del fallo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de marzo de dos mil seis.-
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se libraron boletas de notificación a las partes. Conste.-
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr
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