REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de marzo de dos mil seis.

195º y 146º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.012.863, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio RAFAELA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.764.865, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.753, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al solicitante ciudadano LUIS ALFONSO RAMÍREZ GONZÁLEZ, de la causante CRISTINA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, quien falleciera en fecha 28 de diciembre de 2.005.Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante CRISTINA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el acta N° 1.373; 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALFONSO RAMÍREZ GONZÁLEZ, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida; 3°) Copia certificada del acta de defunción del causante ALFONSO DE JESÚS RAMÍREZ LÓPEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Copia simple de las cédulas de identidad del ciudadano LUIS ALFONSO RAMÍREZ GONZÁLEZ y de la causante CRISTINA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ; 5°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, evacuados en fecha 06 de febrero de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos SANTIAGO DE MÁRQUEZ FLOR DE MARIA Y MONCADA DE MARINO YAMILE y manifestaron que sí conocen de vista trato y comunicación desde hace 25 años al ciudadano LUIS ALFONSO RAMÍREZ GONZÁLEZ, que les consta que el prenombrado solicitante es el único y universal heredero de la causante CRISTINA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Cuarta del Estado Mérida, en fecha 06 de febrero de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano LUIS ALFONSO RAMÍREZ GONZÁLEZ, en su carácter de legítimo hijo como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la extinta CRISTINA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-