LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195° y 146º
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ELCY CONTRERAS GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.965.148, domiciliada en la Parroquia Chacantá, Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS MOLINA CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.758, titular de la cédula de identidad N° 15.622.447 y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979 según así consta de acta de nacimiento número 239. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en su nombre, en el sentido de que su nombre verdadero es “ELCY” y no “ ELCI”, igualmente se incurrió en un error en dicha partida de nacimiento en el apellido de su progenitora en el sentido de que el apellido verdadero de su progenitora es “GUERRERO y no “GERRERO”, siendo como aparece en la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ELCY CONTRERAS GUERRERO. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas ELCY CONTRERAS GUERRERO y HERLINDA GUERRERO DE CONTRERAS. B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELCY CONTRERAS GUERRERO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979 y signada con el N° 239. C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ELCY CONTRERAS GUERRERO, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979 y signada con el N° 239. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su nombre y el apellido de su progenitora. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 239 de la ciudadana: ELCY CONTRERAS GUERRERO, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.979, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 239, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, durante el año 1.979, correspondiente a la CIUDADANA: ELCY CONTRERAS GUERRERO, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el nombre de la ciudadana ELCY CONTRERAS GUERRERO en la forma siguiente: “ELCY”, y no “ELCI”, igualmente que aparezca en lo sucesivo en dicha partida el apellido de su progenitora en la forma siguiente: “ GUERRERO” y no “GERRERO.” Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de marzo de dos mil seis.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
SULAY QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-
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