JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de marzo de dos mil seis.

195º y 147º

Vista la diligencia de fecha 28 de marzo de 2.006, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.459, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ONELIA ARBENIS VILLARREAL, dando cumplimiento a lo exigido mediante auto de fecha 08 de marzo de 2.006 que riela al folio 5 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos ONELIA ARBENIS PEÑA VILLARREAL y JESÚS ZAMBRANO DELGADO, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de enero de 2.006 y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: El ciudadano JESÚS ZAMBRANO DELGADO, manifiesta a este Tribunal que asume responsablemente y en forma espontánea, la totalidad de la deuda que se tiene sobre el inmueble adquirido en forma conjunta con quien fuese su esposa ciudadana ONELIA ARBENIS PEÑA VILLARREAL, sobre el inmueble ubicado en el camino que conduce a la Aldea Santa Bárbara, enlace con la Avenida Las Américas, Parroquia El Llano Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, un apartamento distinguido con el número 4-D del Edificio 4, Cuarto Piso, con un área aproximada de ochenta metros cuadrados (80 mts2), consta de tres habitaciones, dos baños, sala-comedor, cocina, oficios y un puesto de estacionamiento distinguido con el número 15. El inmueble antes descrito posee una hipoteca con el Banco Mercantil (Banco Universal) por el otorgamiento de un crédito de Ley de Política Habitacional, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,oo), los cuales el ciudadano JESÚS ZAMBRANO DELGADO se compromete a pagar la totalidad del crédito y liberar la hipoteca cancelando en el Banco Mercantil, asimismo declara que renuncia a los derechos y acciones que posee sobre el mencionado inmueble, es por lo que se le adjudica en plena, exclusiva propiedad, dominio y posesión a la ciudadana ONELIA ARBENIS PEÑA VILLARREAL, una vez honrada la totalidad de la deuda, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de enero de 2.003, bajo el Nº 26, folio 162, Protocolo Primero Tomo Cuarto, Primer Trimestre del año 2.003.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.